Un nuevo reglamento para las adopciones internacionales


LOCAL
Actualizado 06/04/2019
Redacción

Será el Ministerio el que determine el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse en cada país, y se creará un registro nacional de organismos acreditados

El nuevo Reglamento de Adopción Internacional, aprobado por Real Decreto en el Consejo de Ministros del pasado 22 de marzo y publicado esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor a partir del próximo mes de julio. Reglamento con el que se pretende reducir los tiempos de tramitación y aportar mayor seguridad jurídica a las familias adoptantes y a los menores adoptados. Para evitar la acumulación de expedientes en los países de origen, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previa consulta a las comunidades autónomas, será el que determine el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse en cada país.

Respecto a los organismos que realizan la intermediación entre las familias adoptantes y los países de origen de los menores, serán acreditados por el Ministerio y su funcionamiento será controlado conjuntamente con las comunidades autónomas. Además, deberán estar incluidos en el Registro Nacional de Organismos acreditados de adopción internacional y de Reclamaciones e incidencias, de nueva creación.

Una vez acreditados, estos organismos podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, y las familias podrán elegir libremente con cual llevar a cabo el proceso de adopción.

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