Además de acreditar la necesidad de portar un arma, los solicitantes deben presentar los certificado de aptitudes psicofísicas, de antecedentes penales y sobre violencia de género
La licencia de armas de tipo B, la licencia referente a la autodefensa, autoriza el uso de armas de fuego cortas, y comprende las pistolas y revólveres. Su expedición se limita a los supuestos de especial riesgo, por lo que es una de las licencias más restrictivas a la hora de su concesión. Tal y como subrayan en la web del Instituto Armado, "la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B".
Tanto estas, como cualquier otro arma de fuego, no se pueden portar ni poseer en nuestro país sin la correspondiente autorización o licencia expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Para poseer una licencia de armas, en este caso de tipo B, son requisitos imprescindibles ser mayor de edad, ser español o extranjero con residencia en España y acreditar los motivos que justifican portar o usar de un arma corta.
Las licencias, cuyas solicitudes se presentan en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, tienen una vigencia de tres años y no admiten renovación. Los solicitantes deben aportar, entre otros, certificado de aptitudes psicofísicas, certificado de antecedentes penales, certificado de antecedentes sobre violencia de género y los documentos que justifiquen la necesidad de la licencia.
Tal y como recoge la web oficial de la Guardia Civil, la vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Una vez que las licencias de armas tipo B están próximas a caducar, se puede solicitar una nueva concesión.