Por operaciones como apertura, uso y cierre de una cuenta o por el depósito o la retirada de fondos en efectivo en la oficina o en cajeros, entre otras
A partir del próximo 2 de abril, las entidades bancarias podrán cobrar mensualmente a los clientes "una comisión máxima, única y conjunta" no superior los tres euros por una cuenta básica. Así lo recoge la Orden ECE/228/2019 sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
La entidad podrá cobrar esta cantidad máxima por la apertura, utilización y cierre de cuenta; por depósito de fondos en efectivo en euros; por retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros estados miembros de la Unión Europea; por operaciones de pago con tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la UE y hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la UE.
Entre estos pagos anuales se incluyen la ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes y en las oficinas de la entidad o mediante los servicios en línea.
Asimismo, la Orden establece un segundo nivel de comisión para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, pero será un Real Decreto que aprobará el Gobierno el que fije los criterios para la determinación de este colectivo.