A pocos meses de la catarata electoral que se avecina, es buen momento para comenzar las reflexiones sobre distintos aspectos que configuran los procesos electorales, como son las leyes que los rigen en nuestro país, las candidaturas partidistas, la campaña electoral, los resultados y las consecuencias, comenzando por una primera petición inalcanzable, cabeza visible de las que vendrán después, tan quiméricas como necesarias, que no recibirán luz verde parlamentaria.
Conviene poner atención al analizar los resultados electorales o consultas de opinión ciudadana, cuando los datos finales de la votación o las respuestas a preguntas se expresan en porcentajes, porque esto puede dar lugar a equívocos si faltan los datos numéricos de participación en el proceso.
Afirmar que la inmensa mayoría de participantes, representada por el 66,6 %, está de acuerdo o en desacuerdo con algo, dice poco a favor de esa votación, ya que puede tratarse de una muestra formada por un censo de tres personas, en la que dos opinaron una cosa y la tercera la contraria, invalidándose el resultado por razones obvias.
Situaciones como la anteriormente caricaturizada y otras similares, obligaría en todas las votaciones a fijar un porcentaje mínimo de participantes censados en la misma para validar una consulta, con objeto de evitar que una minoría de ciudadanos decida por la todos los vecinos, aunque esa condición tenga pocos visos de hacerse realidad.
En ocasiones, la situación es aceptable, aunque no esté fijado un porcentaje mínimo de participación, como está sucediendo en las elecciones generales celebradas en España, con un porcentaje de participación en torno al 70 % del censo. De hecho, en las elecciones de 2011 fue del 68,94 %; en 2015, el 73,2 %; y en 2016, participaron 24.161.083 representando el 69,84 % del censo electoral.
Pero no siempre sucede esto. Así, por ejemplo, en la aprobación del Estatuto Catalán se proclamó que fue aceptado por la mayoría absoluta de catalanes con el 73,24 % de los votos, sin dejar claro que se abstuvo de votar la mayoría absoluta de la población, pues de un censo de 5.310.103 catalanes, solo participaron en la votación 2.594.167, minoría absoluta representativa del 48 % del censo, es decir, que todos los ciudadanos catalanes tuvieron que aceptar el Estatuto aprobado por una minoría de ellos.
Algo parecido ocurrió en la consulta promovida por los dirigentes de la organización política Podemos para decidir si sus dos principales líderes debían seguir en sus puestos orgánicos o abandonarlos. En la página Web de la organización se aportaron entonces los siguientes resultados: "Sí: 128.300 votos (68,42 %); No: 59.224 (31,58 %); con 652 votos en blanco, sobre un total de 188.176 votantes". Esa es toda la información que aportaron, pero convendría que hubieran dicho también que los inscritos eran 487.772, es decir, que solo votaron el 38,6 % del "censo" ocultando su opinión 299.596 inscritos (el 61,4 %) por razones que van desde el desinterés por el tema planteado hasta lo que cada cual pueda imaginar sobre la continuidad de Irene y Pablo. Si sumamos los inscritos silenciosos a quienes votaron "No" o "en blanco", nos resulta que apostaron por la continuidad de la pareja 128.300 inscritos, representativos del 26,3 % de ellos, expresando su disconformidad o expresivo silencio 359.472 personas representantes del 73,7 % de los inscritos. Recordemos que en los Anexos I y II de los Estatutos de Podemos se establecen distintos porcentajes mínimos de participación según las particularidades de la votación: 0,2 %, 1 %, 3 %, 10 %, 20 %, 25 %, 30 %.
Estos dos últimos ejemplos son una muestra de los muchos que podríamos recoger, aunque no invaliden las reglas democráticas, pero tal vez convendría fijar un porcentaje mínimo de votantes para validar una consulta, sobre todo si esta tiene singular importancia para los ciudadanos a quienes va a afectar la decisión tomada, siendo conscientes del riesgo que propuesta representa.
Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General vigente desde el 17 de enero del presente año, contemplan un porcentaje mínimo de participantes en los procesos electorales. Tampoco la Comisión de Venecia en su Código de Buenas Prácticas establece ese porcentaje mínimo de participación y aprobación, lo que permite concluir que en España todas las elecciones son válidas, sea cual fuere el número de ciudadanos que participen en la votación.
La reflexión sobre las listas cerradas elaboradas por los partidos políticos para su propio uso, merecen enciclopedia aparte, en la partitocracia que tenemos.