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Actualizado 19/08/2018
Redacción

Amplía su capacidad para dirimir litigios entre consumidores y empresas derivados de la compra o contratación de productos y servicios a través de Internet

La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de solución extrajudicial de discrepancias que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

La normativa determina los requisitos que deben cumplir las juntas arbitrales para ser acreditadas como entidades de resolución alternativa de conflictos. Con ello se pretende homologar la calidad de estos servicios desde el punto de vista de la equidad, la eficiencia y la accesibilidad.

Así, además de garantizar independencia e imparcialidad, el sistema debe fundamentarse en la voluntariedad de las partes. De esta forma, para que la Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León intervenga ante una discrepancia surgida entre consumidores y usuarios ?por un lado? y empresas, comercios, profesionales o prestadores de servicios ?por otro?, el primero tiene que solicitar el arbitraje y el segundo, asumirlo. Asimismo, a ambos les asiste el derecho de acceso al procedimiento en cualquier momento.

Otra de las características más relevantes del arbitraje de consumo es que, una vez dictado un laudo, la controversia se considera juzgada y no puede volver a plantearse ante ninguna otra instancia. La decisión arbitral es, por lo tanto, vinculante y de obligado cumplimiento para las partes de manera que, si una de ellas no la obedece, la contraria puede acudir a un Juzgado de Primera Instancia y exigir su ejecución. El plazo máximo de resolución del procedimiento es de 90 días.

La acreditación de la Junta Arbitral de Castilla y León como entidad de resolución alternativa de conflictos por parte de AECOSAN y la notificación de este hecho ante la CE ha supuesto la homologación europea del órgano autonómico, de manera que cuenta con el reconocimiento necesario para intervenir en controversias de consumo suscitadas en el ámbito comunitario.

El órgano autonómico, en la plataforma de resolución de litigios 'on-line'

En concreto, esta credencial está pensada para discrepancias relacionadas con la adquisición de productos y servicios a través de Internet. La Comisión Europea ha creado una plataforma de resolución de litigios 'on-line' para que consumidores y empresas establecidos en la UE o en Noruega, Islandia y Liechtenstein puedan resolverlos sin necesidad de acudir a los tribunales.

La página web www.ec.europa.eu/consumers/odr puede utilizarse para plantear una reclamación ante cualquiera de los organismos de resolución de litigios reconocidos por la CE, listado en el que se incluye la Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León. En esta plataforma, el consumidor tiene a su disposición un formulario que debe rellenar para tramitar la queja.

La Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León fue constituida el 19 de abril de 1994 mediante acuerdo entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Fomento, que entonces tenía las competencias en esta materia. En la actualidad, está adscrito a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda y de su gestión se encargan funcionarios del Servicio de Atención Integral de Consumo.

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