El Alto Tribunal recoge que será el dueño el que tenga que demostrar que vendió con pérdidas para no pagar el tributo municipal
Nuevo paso del controvertido impuesto de plusvalía municipal. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo confirma que el pago del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), más conocido como plusvalía municipal, se seguirá cobrando cuando se venda el inmueble con ganancias y determina que debe ser el contribuyente el que demuestre que vendió su casa con pérdidas en caso de que el ayuntamiento le cobre el impuesto.
Ahora el Alto Tribunal confirma algunos de los casos que estaban en discordia: solo se podrán anular las liquidaciones del impuesto que se hayan producido con pérdidas y debe ser el contribuyente el que debe demostrar que no hubo ganancia con la transacción del inmueble.
El Tribunal Supremo considera que se ha producido una inconstitucionalidad y nulidad parcial de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales. El impuesto, por tanto, sólo sería inconstitucional en los casos en los que el contribuyente pruebe que ha transmitido el terreno en pérdidas.