NACIONAL
Actualizado 12/07/2018
Redacción

Rechaza hacerlo por un presunto delito de rebelión, como solicitó el magistrado del Supremo Pablo Llarena

La Audiencia territorial de Schleswig-Holstein ha decidido extraditar a España al expresidente catalán Carles Puigdemont por un presunto delito de malversación de fondos, pero no por un presunto delito de rebelión.

El pasado mes de mayo, el magistrado del Tribunal Supremo que instruye la causa del 'procés', Pablo Llarena, remitió un escrito al tribunal superior del estado alemán de Schleswig-Holstein para recordarle que los delitos de rebelión y malversación no son los únicos por los que puede ser juzgado en el Supremo. Así, el juez recordaba en el escrito que las conductas que se le atribuyen también podrían ser objeto de petición de condenas por otros tipos penales como la sedición o la conspiración para la rebelión. Por lo tanto, añadía, también se aceptaría la entrega de Puigdemont para juzgarle por estos delitos.

Con este movimiento, Llarena pretendía superar el obstáculo que supuso la decisión inicial del tribunal alemán, con el criterio en contra de la Fiscalía superior de Schleswig-Holstein, de rechazar la extradición del exmandatario catalán por un delito de rebelión pero no de malversación de caudales públicos, como finalmente ha sucedido.

La petición de Llarena tuvo lugar a finales de abril y ya se recoge su sentido en su último auto, en el que rechazó los recursos de reforma presentados tanto por Puigdemont como por otros 22 procesados en la causan del 'procés'. La resolución señalababa la posibilidad de que los hechos puedan ser calificados como conspiración para la rebelión o sedición, si bien no rechazaba el de rebelión al reafirmarse en que concurre el requisito de la violencia. La sedición, en cambio, conlleva penas más leves que la rebelión, hasta 15 años de prisión, y la conspiración para la rebelión reduciría la condena máxima a unos siete años.

Fuente: El Norte de Castilla

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