OPINIóN
Actualizado 18/06/2018
Lorenzo M. Bujosa Vadell

No es mi propósito abrir en estas líneas una reflexión sobre la forma de gobierno en España, que en algún momento habrá que debatir más a fondo, con la madurez suficiente y con la tranquilidad deseable, que me temo ahora mismo no tenemos en este país de cambios inesperados y turbulencias territoriales.

Pero le llaman la atención a uno ciertos comentarios emitidos en los últimos días por personas autorizadas que tienen que ver justamente con las obligaciones del Jefe del Estado en una monarquía parlamentaria como la nuestra que se constituyó en Estado social y Democrático de Derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1 de la Constitución Española).

A lo que me refiero es al omnipresente caso Noos y a la ratificación de la condena del yerno del Rey emérito y cuñado del Rey actual. Una vez dictada la sentencia en casación, como era previsible, Iñaki Undargarín, queda poco más que la ejecución de la sentencia, aplicando la pena de privación de libertad concretada en ella. Y digo "poco más", porque en teoría quedaría abierta aún la posibilidad de acudir a la vía del amparo constitucional, en la que podría pedirse la suspensión temporal de la aplicación de la decisión judicial firme; si bien todo esto parece descartado a estas alturas, con buen criterio porque esa vía tendría escasos visos de prosperar.

La cuestión es que tanto el famoso fiscal Horrach, una de las personas más amables y atentas que he conocido, como el no menos famoso magistrado-juez Castro, al que, a mi pesar, nunca he tenido el placer de saludar, se pronunciaban respecto a la posición de Don Juan Carlos en este asunto que ha afectado de lleno a su hija y, más aún al marido de su hija. Ambos lamentaban que el ordenamiento jurídico les impidiera llamar al entonces Rey, en su plenitud de funciones constitucionales -antes de abdicar-, porque se lo impedía el artículo 56.3 de la Constitución, cuyo primer inciso, en efecto, proclama que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".


Eso ha llevado a la directa interpretación de que en nuestro sistema político el Rey ni puede ser citado como testigo, ni mucho menos como investigado -a pesar de las reformas terminológicas de 2015, prefiero seguir hablando conceptualmente de imputado-. Como reminiscencia no sólo medieval, sino creo yo de los tiempos antiguos, con los esenciales elementos religiosos de la monarquía, se presume iuris et de iure, es decir, sin posibilidad de prueba en contrario, que el Rey es incapaz de incumplir las normas, ninguna de ellas: ni civiles, ni penales, ni administrativas, ni laborales... En realidad, lo que se presume es que el Rey no puede pecar, porque el origen de su posición es divino.

Está claro que estamos ante una reminiscencia, que puede tener sus virtudes, pero que no se acomoda bien del todo al contexto sociopolítico de la actualidad, en un Estado contemporáneo al que llamaríamos con acierto "república", si nos atuviéramos a la acepción tercera del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia: "Por oposición a los gobiernos injustos, como el despotismo o la tiranía, forma de gobierno regida por el interés común, la justicia y la igualdad".

No por casualidad esta definición nos acerca al ya aludido artículo que se encuentra en el frontispicio de nuestra Constitución vigente. Lo que quiero decir es que lo importante para un buen sistema político es el apego al bien común, a la justicia, a la igualdad?, y un poco menos si quién ocupa la posición de Alto Representante de nuestro país hacia el exterior y también hacia el interior es monarca hereditario o presidente libremente elegido. Pero algo nubla estos bienintencionados propósitos cuando la autoridad competente tiene evidencias de que puede haber habido algún fraude fiscal en donaciones elevadas de padres a hijos, y sólo por esa "útil reminiscencia" tal cuestión ni siquiera se pueda investigar. Me da la impresión de que en este punto tenemos una tarea pendiente.

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