ALBA DE TORMES | El plazo para la presentación de candidaturas finalizó sin que nadie optase a la dirección del club deportivo
El fútbol podría desaparecer en Alba de Tormes la temporada que viene. Después de haberse cumplido cuatro años de la elección de la última Junta Directiva, la pasada semana se abrió el plazo para la presentación de candidaturas que optasen a la dirección del club deportivo, finalizando ese plazo el día de ayer sin que nadie presentase la suya.
Después de que ninguna persona haya presentado su candidatura, se ha prolongado hasta el próximo viernes 4 de mayo el plazo para la presentación de candidaturas. Para que una candidatura sea oficial deben presentarse al menos tres personas mayores de edad, indicando su nombre, DNI y fecha de nacimiento. Cualquier solicitud deberá enviarse al correo electrónico contacto@cdalbadetormescf.es dentro del plazo establecido.
Nuevo plazo hasta mañana
De no presentarse ninguna candidatura antes del próximo 4 de mayo, se procedería a la disolución del club. La propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al Presidente del Club de, al menos, un diez por ciento de los socios de número con derecho a voto.
Producida alguna de estas causas, en el plazo de quince días se procederá por el Presidente, a la convocatoria de una Asamblea General, con este único objeto. El quórum necesario para la constitución de ésta será el de la mayoría simple de socios presentes o representados, requiriéndose mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos superen la mitad de ellos. En el caso de que no pudiera constituirse la Asamblea por falta de quórum, se procederá por el Presidente a convocar, de nuevo, la Asamblea General, a celebrar antes de los siete días naturales siguientes. Si en esta segunda tampoco lo hubiere, la propuesta quedará desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta transcurrido un año.
Posible disolución
Constituida la Asamblea General, el Presidente del Club o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá los motivos de la solicitud de disolución, que será sometida a debate. Cerrado éste, se procederá a votar la propuesta, siendo necesaria para su aprobación el voto favorable de, al menos, la mitad de los socios de número con este derecho.
Si el acuerdo fuera favorable, los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en Comisión Liquidadora, o bien los que designe la Asamblea General, o el juez que, en su caso, acuerde la disolución, que determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.
Dicha disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose por la Comisión Liquidadora la cancelación de asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.