LOCAL
Actualizado 26/03/2018
Fran Domínguez (CULTORO)

CIUDAD RODRIGO | El mismo juzgado ha absuelto al secretario de la denuncia por lesiones que presentó esa ciudadana contra él

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº2 de Ciudad Rodrigo ha dictado sentencia en los últimos días en torno a los hechos acaecidos el 19 de junio del año pasado en la Casa Consistorial de Ciudad Rodrigo, que motivaron una denuncia cruzada ante la Guardia Civil por parte del secretario del Consistorio y de una ciudadana que había acudido de malas maneras hasta allí.

La justicia da la razón al completo al secretario municipal, absolviéndole del delito de lesiones leves del que fue acusado, y condenando a la citada ciudadana por dos delitos leves de amenazas, por los que deberá pagar una multa además de asumir las costas procesales. Asimismo, tiene prohibido acercarse al secretario en los próximos meses.

Lo que ocurrió previamente

Según se recoge en la sentencia del citado Juzgado, se consideran hechos probados que, de forma previa a lo que motivó la presentación de las denuncias, el lunes 12 de junio esa misma ciudadana ya se presentó en la Casa Consistorial para mostrar al secretario su "disconformidad con la forma en que desde la Corporación Local se estaban gestionando varios asuntos de su interés".

En el despacho del secretario, esta persona, en tono agresivo y amenazante, dijo "voy a sacarme la licencia de armas, te voy a pegar un tiro a ti y a cualquiera que se ponga por delante, voy a ir a tu casa a tocarte el timbre todas las noches y a quemar tu casa, eres un cabrón, me has destrozado la vida y yo te la voy a destrozar a ti". La funcionaria que trabaja en el mismo despacho que el secretario intentó calmar a la ciudadana, que unos minutos después se marchó de lugar, según explica la sentencia.

Unos días después, el sábado 17 de junio, la citada ciudadana le dijo a otro funcionario del Ayuntamiento al que se encontró por la calle que el lunes 19 iba a ir "a liarla" a la Casa Consistorial. En las visitas hechas con anterioridad, "frecuentes por asuntos relacionados con los ruidos de locales próximos a su vivienda", "ya se habían producido altercados similares" provocados por esta ciudadana, "si bien ninguno de ellos precisó de la intervención de la fuerza pública ni motivó la interposición de denuncia por parte de los eventuales perjudicados".

Lo que ocurrió el 19 de junio

El citado lunes 19, la ciudadana se presentó en la Casa Consistorial "con la intención de provocar un nuevo altercado", dirigiéndose de nuevo al despacho del secretario, quién, ante la "actitud retadora" de esa persona y para evitar que se produjese un nuevo incidente, se marchó de allí dejándola sola en el interior.

Continuando con la exposición de hechos probados, la sentencia explica que la ciudadana se dirigió a las dependencias de la Alcaldía, donde comenzó a proferir en voz alta expresiones como "hijos de puta, cabrones, voy a quemar el Ayuntamiento, de aquí no me saca ni la Guardia Civil", diciendo en torno al secretario que "le voy a pegar dos tiros, de Topas se sale pero del cementerio no, cobarde, cabrón, hijo de puta".

En la sentencia se expone que esta persona al mismo tiempo "arrojaba por el aire alguna silla que se encontró a su paso y hacia aspavientos para indicar unas supuestas lesiones que le habría provocado el secretario en el interior de su despacho". Ante el clima de tensión, se requirió la presencia de la Policía Local, interviniendo además empleados y funcionarios de la Casa Consistorial para intentar tranquilizarla.

Los dos agentes de la Policía Local que se presentaron ordenaron a esta ciudadana que abandonase la Casa Consistorial, acompañándola al exterior. Casualmente, justo en el momento de la salida, se volvió a encontrar con el secretario, profiriendo de nuevo expresiones como "cabrón, hijo de puta" y "tu hija se va a quedar sin padre como yo me quedé sin el mío".

Lo que se dijo en el juicio

La sentencia explica que en el momento del juicio por la causa, la versión del secretario en torno a lo que ocurrió el 12 de junio fue corroborada "íntegramente" por todos los testigos aportados, mientras que la ciudadana argumentó que esa versión no era cierta, negando todo lo que dijo, restando importancia a lo sucedido, y reconociendo únicamente que había empleado un tono de voz alto.

Respecto a lo sucedido el 19 de junio, "la multitud de testigos" que presenciaron los hechos corroboran "nuevamente" "las expresiones amenazantes y vejatorias". En torno a la supuesta agresión, la ciudadana aseguró en el juicio que el secretario se había dirigido a ella de forma repentina y sin mediar palabra la había agarrado fuertemente por el cuello empujándola contra la puerta y que, presa del pánico y de una reacción nerviosa, salió despavorida del despacho del secretario hacia la Alcaldía, sin recordar lo que ocurrió después.

Al respecto, la sentencia expone que la prueba de cargo practicada "no permite apreciar ni el más indicio probatorio que permita considerar acreditado" que la agresión se produjese. Concretamente, se indica que "ni el parte de asistencia facultativa ni el informe emitido por el médico forense objetivan lesiones de ninguna clase" (salvo una sensación de dolor "genérica" que no se localiza en ninguna zona determinada del cuerpo).

En torno a esa supuesta amnesia parcial posterior al salir despavorida del despacho, en la sentencia se expone que "causa cierta sorpresa que su pérdida de memoria sea tan selectiva", ya que "puede relatar con absoluta nitidez y lujo de detalles todo aquello que le beneficia al tiempo que la incapacita para recordar en bloque todos los hechos que la perjudican y que, casualmente, fueron presenciados por al menos cuatro testigos".

La sentencia señala que "lo que sin lugar a dudas resulta demoledor a la hora de apreciar la intencionalidad de la acusada" son las palabras que le había dicho dos días antes a otro funcionario de que el lunes iba a ir a liarla a la Casa Consistorial. Esto hace determinar que el incidente del 19 de junio "no fue consecuencia de una alteración sobrevenida fruto de una discusión casual sino que, al menos en su inicio, se trató de un suceso buscado y provocado por ella".

De este modo, el Juzgado estima que se considera "probado" que "la acusada adoptó de manera premeditada una actitud violenta y amedrentadora frente al denunciante en la búsqueda planeada de un resultado intimidatorio".

La sentencia

Por todo ello, la ciudadana ha sido condenada como responsable de dos delitos leves de amenazas a la pena, por cada uno de ellos, de una multa de 2 meses y 15 días a razón de 3? diarios. De igual modo, la justicia le prohíbe acercarse ni comunicarse con el secretario durante los próximos 6 meses al apreciarse "una situación objetiva de riesgo" y ser "altamente probable la reiteración del conflicto suscitado".

En caso de que la ciudadana tenga que acudir a la Casa Consistorial, no podrá entrar "bajo ningún concepto" en el despacho del secretario. Si quebranta estas prohibiciones, se expondría a las penas previstas en el Código Penal. Contra esta sentencia del Juzgado de 1ª Instancia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.

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