OPINIóN
Actualizado 24/03/2018
DICYT y JCyL

En lo relativo a la prisión permanente revisable no debemos, en primer lugar, asociarla con una cadena perpetua, y ello contando con que realmente se respeten los plazos establecidos para la revisión y el juzgado o Tribunal correspondiente lleven a cabo, de oficio, el exhaustivo examen acerca de si el reo deba continuar o no su condena. En segundo término, no lo tomemos como un atraso en lo referente al Estado democrático y de Derecho que se proclama en el art. 1.1 de nuestra Constitución, pues en ningún caso estamos hablando de pena de muerte ni de una condena perpetua.

Tengo certeza en el poder de la Constitución Española como nuestra norma jurídica suprema, y ello apelando al artículo 25.2 CE, que trata la resocialización y en cuanto a esto lo considero el principal aval de la pena privativa de libertad. No estamos ante una medida aplicable a cualquier delito sino sólo aquellos que nos enumera el art. 140 CP, los cuales revisten de una notoria gravedad, que en muchos casos incluyen la reincidencia o bien la comisión de más de un delito realizado de forma sucesiva y subsiguiente a otro.

Este tipo de delitos son susceptibles de generar alarma social y, por ello, es entendible la movilización de las familias de algunas de las víctimas en años recientes, buscando con ello frenar la derogación de dicha norma, pero estimo que la labor del legislador no debería estar a merced de lo que los afectados deseen, sino que, y ello a pesar de que es perfectamente comprensible el sufrimiento que estas situaciones provocan, ha de ser conforme al Derecho que a todos, como ciudadanos españoles, nos ampara, protege y ofrece garantías.

Con relación a esta norma podemos observar un punto intermedio, entre lo que yo diría que son penas desorbitadas y lo que son unas condenas, que lejos de incidir en el reo debido a su escasa duración, le permiten salir en libertad, facilitando que en muchos casos vuelven a delinquir, como suele ser frecuente cuando se trata de violadores y demás delincuentes sexuales. Es una medida que, bien ejecutada, nos puede permitir ver quién desea vivir en libertad y quién no.

Claro está que no todo es bueno, ya que puede provocar congestión en los órganos judiciales debido a que a partir de los 25 y los 35 años del cumplimiento de la condena, ésta se deberá revisar de oficio por parte del órgano judicial correspondiente, y cada caso particular cada dos años, para decidir si se ha de continuar o no con la privación de la libertad. Y también se debe tener en consideración los altos costes económicos que supondría la aplicación generalizada de esta medida para el Estado y sin olvidar la dificultad que supone hacer un adecuado, por no decir exhaustivo, examen de cada uno de los expedientes, con lo que a no tan largo plazo sería necesaria la creación de órganos judiciales específicos, tal como está ocurriendo en relación con la violencia de género.

Por tanto y teniendo en cuenta que esta iniciativa llevada a cabo por el Partido Popular en el año 2015, año en el que nuestro Derecho Penal se endureció con una amplia reforma, tiene como fin el imponer un punto intermedio entre las escasas condenas que en ocasiones se cumplen y una privación de libertad vitalicia, ha de brindarse una oportunidad para poner en práctica su correcto funcionamiento y, ante todo, no olvidarse de que ha de tenerse como principal objetivo la resocialización del condenado.

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