Las provincias con más incrementos son Burgos (122) y Ávila (109), mientras que las que tienen más localidades en las que bajan son Palencia (38) y Salamanca (23)
Los propietarios de viviendas, locales y terrenos de 1.870 municipios de todo el país, de los cuales más de un tercio (663) están en Castilla y León, verán este año cómo se producen cambios en el valor catastral de sus inmuebles y la mayoría de ellos serán al alza, según la Orden de 19 de septiembre 2017 y el Real Decreto-ley publicado en el BOE el 30 de diciembre pasado. Estas variaciones repercuten en impuestos tan comunes como el IBI, la plusvalía municipal o el de la Renta. Hasta cinco tributos se ven afectados por la revisión efectuada por el Ministerio de Hacienda. Se trata de aquellos en los que la determinación de la base imponible está relacionada con el valor catastral de los bienes.
En la comunidad autónoma ascienden a 143 los municipios en los que la revisión catastral se realiza a la baja (el 25% de todos los que registran bajada en el país), mientras que los que tienen variación al alza suman 520 (es decir, el 40%de los que suben en el conjunto de España). Las provincias con más incrementos son Burgos (122) y Ávila (109), mientras que las que tienen más localidades en las que bajan son Palencia (38) y Salamanca (23).
Los coeficientes aprobados por el Gobierno determinan que en los municipios en los que la última revisión se hizo antes entre 1984 y 2003, los valores suben (la actualización oscila entre el 1,08 y el 1,03). Por el contrario en donde se revisaron durante la época de la burbuja inmobiliaria, desde 2005 y hasta 2012, las referencias bajan (con coeficientes de entre 0,96 y 0,91). Por ejemplo, un inmueble valorado en 1985 en 100.000 euros pasará ahora a constar en el catastro con un valor de 108.000 euros y este será el importe sobre el que se aplique el tipo del IBI.
Pero según explican desde Ayming, grupo internacional de consultoría empresarial, los impuestos concernidos son, además del de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el del Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía. «Es aconsejable revisar el valor catastral de los inmuebles, ya que las consecuencias tributarias de que esté mal calculado afecta no solo en la determinación de la cuota tributaria del IBI, sino también en los tributos mencionados».
La aprobación de los nuevos coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018 «supone una medida que tiene repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural» ?señaló David García Vázquez, responsable fiscal de Ayming. «Un contribuyente que tiene un bien urbano en un municipio cuya ponencia de valores es del año 1990 (cuyo coeficiente de actualización catastral es de 1,08) y cuyo valor catastral es de 200.000 euros (suponiendo un tipo de gravamen del 0,075), va a pagar 120 euros más respecto al año 2017», detalló.
Depende de la comunidad
De manera indirecta, la subida del valor catastral tendrá consecuencias en otra serie de tributos relacionados con los bienes inmuebles, ya que se utiliza para determinar la base imponible. En el caso del IRPF, por ese mismo inmueble citado, si no se trata de la residencia habitual del contribuyente y suponiendo que tiene un valor catastral de 200.000 euros, va a tener que declarar una imputación de renta inmobiliaria en el IRPF de 4.320 euros, en vez de 4.000 euros.
«Tenemos que tener en cuenta ?comentó García Vázquez?, que en el IRPF la determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: 1) con carácter general el 2% del valor catastral del bien; 2) el 1,1% en los supuestos de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.En los inmuebles que carezcan de valor catastral o este no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición».
La plusvalía
Otros tributos que pueden verse afectados son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como Sucesiones y Donaciones. «En estos impuestos, en la gran mayoría de comunidades autónomas la base imponible se determina por el valor que se establece en el catastro, multiplicado por los coeficientes fijados por cada Administración. Así ocurre, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, Galicia, País Vasco. En Castilla y León, el tipo de ITP se aplica sobre el valor real del inmueble transmitido y el de ISD; sobre los precios medios de mercado.
«A modo de ejemplo, si transmitimos un bien inmueble urbano cuyo valor catastral es de 200.000 euros, si tenemos que aplicar un coeficiente de actualización del 1,08 y aplicando un tipo impositivo del ITP del 6%, supone que el comprador va tener que pagar 960 euros más que si el mismo bien hubiese sido vendido a finales del 2017», ejemplificó el portavoz de Ayming.
Por otro lado, la plusvalía también toma para su base imponible el valor catastral del suelo. «Para un contribuyente con un bien adquirido en el año 2000 con un valor catastral de 60.000 euros, aplicando un coeficiente de actualización catastral del 1,08, de venderlo a finales del año 2017 a venderlo a comienzos del 2017, va suponer que aproximadamente tenga que pagar 1.231.20 euros más, si para el citado cálculo del IIVTNU solo tenemos en cuenta la normativa reguladora del mismo que establece la Ley de Haciendas Locales».
Haciendo recopilación de todos los impuestos citados y teniendo en cuenta el supuesto práctico planteado, la subida del valor catastral en este caso puede suponer casi 1.500 euros de ingresos para las arcas de las distintas administraciones de nuestro país. «Si extrapolamos este resultado para los 1.296 municipios afectados y teniendo en cuenta el número de bienes inmuebles que puede existir en cada municipio, podemos llegar hacernos una ligera idea del impacto económico de esta medida», advirtió García Vázquez, que aconsejó revisar el cálculo del valor catastral de los inmuebles para evitar sorpresas 'a posteriori'.
Fuente: El Norte de Castilla