CARTAS DE LOS LECTORES
Actualizado 10/11/2017
Enviado por Maximo de la Peña Bermejo

La actuación del Gobierno: las medidas principales al aplicar el artículo 155 de la Constitución son las siguientes. Cese del Gobierno de la comunidad catalana. La Administración de la Generalidad continuara funcionando bajo las directrices de las autoridades designadas por el Gobierno. Control de los Mozos de Escuadra, que dependerán del Ministerio del Interior. Cierre de esas llamadas "embajadas" de Cataluña en el exterior. Intervención económica, el Gobierno asume las competencias en economía financiera, tributaria y presupuestaria, para que los fondos públicos no se destinen a actividades ilegales.

Hasta aquí, todo muy bien, pero en las siguientes medidas empiezan a cometer los errores. Medios de comunicación públicos catalanes. El Senado modifico la previsión de que el Gobierno asumiera el control de la radio y televisión. "habrá sido por la presión de algún partido" constitucionalista. Aplicación gradual del artículo 155 a petición del PSOE y en función de la evolución de las circunstancias, pudiendo cesar las medidas, si cesan las causas que motivan su aplicación, (bueno estos ya se sabe, si pero no, no pero si, depende que partido Socialista). Disolución del Parlamento catalán, el Gobierno asume la competencia de convocar elecciones autonómicas en el plazo máximo de seis meses. ¿Por qué el Presidente acelera este trámite y las convoca en 51 días? También por presiones de algún partido para adelantar esas elecciones. En 51 días no se puede controlar ni organizar tanto desastre.

A un Presidente del Gobierno de España no le puede flaquear su autoridad ni dejarse presionar por nadie, porque sino a partir del 22 de diciembre tendremos más de lo mismo o peor.

La respuesta Judicial: la política va por un lado y la Justicia va por otro en un Estado democrático. La juez les imputa cinco delitos a las 20 personas que forman el Gobierno de la Generalidad y la Mesa del Parlamento autonómico. Delito de rebelión, sedición, malversación, desobediencia y prevaricación. Casi nada. Todos son muy graves.

El de rebelión: se aplica a quienes "se alzaren violenta y públicamente" para derogar suspender o modificar la Constitución. "impedir la libre celebración de elecciones". "disolver las Cortes, el Congreso, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa". "declarar la independencia de una parte del territorio". "sustituir por otro el Gobierno central". "o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno". Si les aplican los artículos 472 a 484 del Código Penal, les pueden caer entre 15 y 30 años de cárcel.

El de sedición: afecta a quienes "sin estar comprendidos en el delito de rebelión", se alcen públicamente para impedir por la fuerza o fuera de la legalidad la aplicación de las Leyes a cualquier autoridad, en legítimo ejercicio de sus funciones. A los autores de este delito si les aplican los artículos 544 al 549 del Código Penal les pueden caer de 10 a 15 años de presión.

El de malversación: este delito se aplica a las autoridades o funcionarios que con ánimo de lucro, sustrajeran o consintieran que un tercero sustraiga los caudales públicos que tengan a su cargo. Si les aplican los artículos 432 al 435 del Código Penal les pueden caer hasta 10 años de cárcel. Y todavía les quedan dos delitos más, desobediencia y prevaricación. Todo esto no son problemas políticos. Son delitos cometidos contra el Estado de Derecho. Cualquiera que tenga dos dedos de cerebro sabe que si comete un delito o se salta la Ley va a la cárcel.

Es falso que en España se encarcele a personas por defender ideas. Si así fuera, el nacionalismo secesionista no hubiera gobernado Cataluña desde la democracia. Pero ahora han empezado a cometer todos los delitos habidos y por haber. De eso se les acusa.

Presos políticos en España no hay ninguno. Lo que si hay por diversas causas son políticos presos?

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