CIUDAD RODRIGO | Muchos de los afectados por la promotora VALDEVAL que han reclamado judicialmente han recuperado su dinero a través de la plataforma de afectados reclamar banco
En los contratos de compra de viviendas en construcción o sobre plano es frecuente la entrega de cantidades a cuenta que se van deduciendo del precio de adquisición.
Desde el inicio de la crisis, muchos compradores han perdido esos ahorros al entrar sus constructoras en concurso de acreedores o quedar inacabada la obra, ahora la plataforma reclamarbanco.es y la Asociación de afectados les ayuda a recuperarlos reclamando a los bancos por no haber asegurado ese dinero como les imponía.
Una ley de 1968 que el gobierno se ha apresurado a derogar. Ya son muchos los afectados como por ejemplo la promotora VALDEVAL cuyos perjudicados que han reclamado judicialmente ya han recuperado su dinero.
¿Cómo nació la asociación?
ANIC y su plataforma es una asociación de ámbito nacional sin ánimo de lucro y nació como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo del 21 de diciembre de 2015, porque hasta entonces la gente no reclamaba. Hablamos de cantidades que habían entregado a cuenta para promociones que compraban sobre plano o en construcción y que han terminado inacabadas. Esas promotoras han concursado o son insolventes y la gente no tenía posibilidad de recuperar su dinero. A partir de entonces se estableció el criterio, conforme a la ley del 68, de que la entidad bancaria venía obligada a que esas cantidades que la gente entregaba fueran avaladas o aseguradas. El banco no tiene la obligación de entregar la vivienda ni de devolver el dinero, pero sí de que esas cantidades se depositaran en una cuenta especial y que fuesen avaladas o aseguradas. En la medida en que han incumplido esa obligación legal, las entidades bancarias resultan responsables solidarios de la devolución, de tal forma que ahora es posible recuperar el dinero sin necesidad de reclamar a la promotora.
¿Pero aún tienen derecho a recurrir los afectados?
La ley del 68 ha sido derogada a partir del 1 de enero de 2016, sólo para las entregas posteriores a esa fecha. Las anteriores se pueden reclamar, con un plazo de prescripción de quince años. Cuando viene una persona individualmente, como juntos somos más fuertes, intentamos que la demanda sea lo más agrupada posible, dado que los casos son similares. Coordinamos e informamos a la gente, sin perjuicio de que luego ellos elijan al profesional que les represente en el procedimiento posterior.
¿Y qué pasó con el dinero?
Da igual qué ha pasado con el dinero. Es evidente que en la mayor parte de los casos se ha destinado a otras cosas, pero eso no afecta al perjudicado. No sólo se reclama al banco que financiaba la promoción, porque muchas veces las cantidades se depositaban en varios bancos, y también se puede reclamar a los que no tenían que ver con la financiación, porque también deberían haber avalado o asegurado el dinero, y decirle al promotor que ese dinero no lo podía tocar.
¿Qué hacían hasta ahora los afectados?
La gente no reclamaba, se apuntaba al concurso de acreedores de la promotora y al final se quedaban sin ver un céntimo, otros reclamaban a la promotora y ésta resultaba insolvente. La nueva vía que se ha abierto es que ahora esos compradores ahora tienen una esperanza, y van a ir directamente a presentar las demandas contra los bancos.
¿Cómo contactan con los afectados?
La gente que va conociendo la plataforma contacta a través de la web y redes sociales. Actuamos en toda España. Además, estamos especializados en derecho bancario, y aglutinamos a las personas afectadas para que puedan reclamar. Hay que aclarar que la ley del 68 sólo protege al particular, que es el verdaderamente afectado aquí, por eso la plataforma ayuda a particulares, no a inversores ni empresas. Hay muchos especuladores que a lo mejor compraban pisos a través de una patrimonial para luego revenderlos, y ellos no están protegidos.
¿Asesoran en otros productos bancarios?
Por supuesto, somos especialistas y dirigimos ya cientos de reclamaciones por productos bancarios, destacamos: reclamaciones por clausula suelo con o sin documento transaccional por el que se renunciaba a reclamar, clausulas abusivas de sus hipotecas: reclamación gastos de constitución, irph, comisiones, interés de demora, ejecuciones hipotecarias, hipotecas multidivisa, hipotecas con cuota creciente , swaps, caps o permutas financieras, bonos y obligaciones subordinadas, accionistas del banco popular, seguros de vida de prima única?.
Consulte no cobramos por el asesoramiento inicial y le informamos de sus posibilidades .