OPINIóN
Actualizado 26/08/2017
Julio Fernández

Profesor de Derecho Penal de la Usal

Los crueles atentados terroristas cometidos por el Dáesh (Estado islámico) en varios países del mundo y que hace una semana sufrimos los españoles por los atropellamientos masivos cometidos en las Ramblas (Barcelona) y en Cambrils, están generando un rechazo generalizado de la sociedad civil hacia los ciudadanos que profesan la religión del Islam. No es adecuado establecer que terrorismo del Dáesh y seguidores del Islam, sean sinónimos y todos los ataques de incontrolados hacia Mezquitas y musulmanes en general deben ser condenables siempre, porque cualquier ciudadano de bien que practique una determinada religión suele ser, por esencia, pacifista y condena la violencia, venga de donde venga.

El peligro llega (y no sólo con el Islam, sino también con cualquier otra religión) cuando los seguidores de esas confesiones religiosas se convierten en líderes religiosos fanáticos fundamentalistas, admitiendo la violencia como método legítimo para imponer, por la fuerza, los idearios de una determinada religión. Esto, en si, ya supone una vulneración de uno de los derechos humanos reconocidos en la normativa internacional e interna de los países que respetan el Estado de Derecho, como es la libertad religiosa, ideológica y de culto. Ocurrió en su día con la persecución de los infieles de la religión Católica y Protestante con la creación de los tribunales de la Santa Inquisición, e incluso en el siglo XX en España con la persecución de los "rojos" por el Nacional Catolicismo y ocurre actualmente en muchos países de religión musulmana.

Cierto es, y así hay que reconocerlo, que en la inmensa mayoría de los países en los que predominan tanto la religión Católica como Protestante y que sus Constituciones Políticas no reconocen a ninguna religión como oficial, siendo estados laicos, aconfesionales o ateos, se han convertido en Estados de Derecho y sus Códigos Penales respetan la libertad religiosa; considerando delitos, las acciones y omisiones que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos (individuales o colectivos) que no se identifican con las conductas que esas religiones mayoritarias consideran como pecado. En cambio, en la mayoría de países donde predomina la religión Musulmana, los Códigos Penales identifican mucho más las conductas delictivas con las que esa religión considera como pecado. Es decir, generalmente, toda ofensa al Islam es considerada como delito en el Código Penal de los diferentes países islámicos.

Como ejemplo de las atrocidades que se comenten en algunos países de religión islámica y Código Penal medieval, tenemos el caso de Asia Bibi, madre católica pakistaní, que fue condenada a muerte por unas presuntas blasfemias a Mahoma y por unos hechos, al parecer, nada tuvieron que ver con unas blasfemias, puesto que se debió a una discusión con otras mujeres por el uso de un pozo de agua. Debido a graves irregularidades en el proceso no la ejecutaron, pero aún sigue encarcelada, 8 años después, y en unas condiciones precarias y de violación sistemática de derechos humanos; apenas puede comunicar con sus hijos y familia. Las ofensas al Islam son castigadas en estos Códigos Penales desde penas menos graves hasta la pena de muerte.

La nigeriana Amina Lawal también fue condenada a muerte por lapidación debido a que tuvo un hijo extramatrimonial. Finalmente y debido a la presión internacional se anuló el juicio y tampoco fue lapidada.

En muchos de estos países se está ejecutando por lapidación a los homosexuales y por adulterio a las mujeres, en cambio a los hombres adúlteros, en muchos casos no se les condena a muerte, sino a cien latigazos.

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