OPINIóN
Actualizado 13/06/2017
Marcelino García

En los últimos años, los cuerpos de seguridad del Estado y el sistema judicial venezolano han adoptado medidas arbitrarias que restringen derechos como la libertad de expresión, de participación política y de asociación, además de deteriorar las garantí

Laura Mohacho Garrido, activista por los Derechos Humanos.

Amnistía Internacional ha denunciado anteriormente de manera pública, detenciones arbitrarias por motivos políticos en Venezuela, mediante los llamados a la liberación de Leopoldo López y Rosmit Mantilla, ambos considerados presos de conciencia. Amnistía Internacional considera preso de conciencia a una persona encarcelada o con alguna restricción física por sus convicciones políticas, religiosas o de otra índole, origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, condición económica, nacimiento, orientación sexual u otra condición que no haya utilizado violencia o haya abogado por la violencia o el odio.

Además, la organización alerta que las evidencias de dichas arbitrariedades rayan en motivos políticos asociados a la crítica, disidencia y oposición al régimen gubernamental y sus políticas.

Aunque en Venezuela una persona puede ser privada de su libertad mientras se le investiga por la comisión de hechos que pudieran ser delictivos, o si se trata de un delito flagrante, de acuerdo con la normativa venezolana, la prisión preventiva debe acordarse por la autoridad judicial, siempre que el Ministerio Público lo haya solicitado y cuando se haya comprobado que existe peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad a la hora de investigar. Sin embargo, estas garantías no son respetadas por las autoridades venezolanas, y por ello, según el derecho internacional si dichas garantías no se cumplen, estaríamos ante una detención arbitraria.

Para evidenciar estas decisiones injustificadas encontramos numerosos casos como por ejemplo la detención de José Vicente García, concejal del partido de la oposición Voluntad Popular en San Cristóbal (Táchira), que fue detenido en octubre de 2016 por miembros del Servicio de Inteligencia Bolivariano (SEBIN) que se encarga de neutralizar cualquier riesgo o amenaza para el Estado de Venezuela. Finalmente, fue llevado ante un juez y aunque el Ministerio Público no solicitó su detención, se le privó de su libertad.

Otras detenciones arbitrarias ejecutadas por el SEBIN, han sido la del diputado Caro en enero de este mismo año; además de la detención y la condena por delitos de instigación pública, intimidación pública con artefactos explosivos y agavillamiento en el 2014 de Raúl Emilio Baduel Cafarelli y Alexander Antonio Tirado Lara, dos jóvenes que se encontraban en una manifestación pacífica.

Los estudiantes no escapan a las ilegalidades del Estado venezolano, como fue el caso de Villca Fernández, un joven venezolano estudiante, candidato a diputado para la Asamblea Legislativa en el año 2015, que recibió el impacto de 65 perdigones mientras ejercía su derecho a la protesta pacífica por el aumento del pasaje estudiantil. Sin embargo, aunque continuó con el activismo fue tachado de terrorista y conspirador por numerosas autoridades nacionales. Finalmente fue detenido, por el SEBIN. Hasta la fecha, sigue detenido esperando su juicio.

Amnistía Internacional también ha constatado casos en los que la persona es detenida y no se le permite ponerse en contacto con su familia o abogados defensores, manteniéndola bajo custodia policial sin dar información sobre su paradero o situación.

Además, la organización informa de que existen casos de detenciones recientes en las que se impulsa el aparato estatal a causa de declaraciones o denuncias de personas anónimas que no se presentan en el proceso para declarar ante un juez, no dejando lugar a la posibilidad de que las acusaciones sean discutidas por la defensa. Un ejemplo de ello fue el caso de Marcelo Crovato, abogado y voluntario del Foro Penal Venezolano, que fue acusado de "agente encubierto" o "patriota cooperante". Finalmente fue detenido en abril de 2014.

En relación con las denuncias anónimas, numerosa jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos ha enfatizado en que una sentencia condenatoria no debe basarse de manera exclusiva y concluyente en declaraciones anónimas.

Más concretamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el artículo 8.2.f de la Convención Americana comprende la "garantía mínima" del "derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos", materializando así los principios de contradicción e igualdad procesal.

Un uso arbitrario y abusivo de las autoridades venezolanas íntimamente relacionado con motivos políticos, además de la necesidad de garantizar una efectiva independencia del poder judicial; afecta a la correcta salud democrática de cualquier Estado, en este caso de Venezuela. Por ello, Amnistía Internacional insta al poder ejecutivo a tomar algunas medidas, entre otras, como:

  • Respetar las órdenes emitidas por el Poder Judicial.

  • Cesar de manera inmediata todo acto de persecución de personas que expresan su oposición a las políticas del gobierno.

  • Adherirse tan pronto como sea posible a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

  • Ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Además ruega, al poder judicial, a que:

- Se investigue exhaustivamente y de manera imparcial las denuncias de detenciones arbitrarias y de torturas o tratos crueles inhumanos y degradantes.

- Se garantice el debido proceso y el derecho a un juicio justo a todas las personas sometidas a un proceso penal, prestando especial atención a evitar la discriminación por motivos de índole política.

- Y por último, reclama al poder legislativo a:

- Modificar la legislación para crear límites estrictos a la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar únicamente pueda ser aplicada a militares en ejercicio y por delitos o faltas de naturaleza militar, asegurando que ningún civil pueda ser juzgado por la jurisdicción militar, tal como lo ha ordenado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

- Enmendar el Código Penal para que todo delito sea definido con claridad y de conformidad con el principio de legalidad, evitando así la ambigüedad o aplicación discrecional de los llamados delitos políticos.

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