Los precios por participación en los programas Madrugadores y Tardes en el Cole para el curso 2016-2017 son de 16,00 € al mes por programa y niño para usuarios habituales y de 3,00 € al día por programa y niño para usuarios esporádicos


EDUCACIóN
Actualizado 20/04/2017
Redacción

Los alumnos ya matriculados también pueden inscribirse para 'Tardes en el Cole' y el servicio de comedor, el resto tendrá que esperar hasta septiembre

Ya está abierto el plazo para presentar las solicitudes para el curso 2017-18 de los programas 'Madrugadores' y 'Tardes en el Cole', en el supuesto de alumnos ya matriculados en el centro durante el curso 2016/2017. Podrán hacerlo hasta el 2 de mayo de 2017. Para el resto de estudiantes, el plazo comenzará en el mes de septiembre de 2017. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro.

En cuanto al servicio de comedores escolares, la presentación de solicitudes para el curso 2017/18 se puede hacer hasta el 8 de mayo, para alumnos ya matriculados en el centro. Las nuevas matriculaciones tendrán que hacerlo en el mes de septiembre. Más información en https://comedoresescolares.jcyl.es/comesc/login.jsf

Programa "Madrugadores" y "Tardes en el Cole"

El Programa "Madrugadores", consiste en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes públicos en los que se implante el programa.

El Programa "Tardes en el Cole", consiste en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa.

Los propios centros solicitarán la implantación de los programas en los plazos que se determinen normativamente, para lo que deberán presentar un plan anual de funcionamiento que incluirá la designación de un maestro con funciones de coordinador de los programas.

Podrán ser usuarios de los programas todo el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad. Salvo que concurran causas excepcionales debidamente acreditadas, los representantes legales no podrán solicitar la participación de sus hijos o tutelados en ambos programas el mismo día, salvo en los meses de junio y septiembre.

Las solicitudes de plaza en los programas deberán presentarse en los siguientes plazos:

En el supuesto de usuarios habituales:

  • i. Para alumnos ya matriculados en el centro: en la segunda quincena del mes de abril.
  • ii. Para alumnos de nueva matriculación en el centro: en el momento en que formalicen la matrícula.
  • iii. Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral sobrevenga en un momento posterior a los establecidos: en cualquier momento durante el curso escolar.

En el supuesto de usuarios esporádicos: con una antelación mínima de tres días lectivos a la fecha solicitada de asistencia.

Las actividades desarrolladas son actividades de carácter sociocultural y lúdico: juegos y deportes, animación lectora, actividades plásticas, de entretenimiento, audiovisuales...

IMPORTANTE:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo (B.O.C.Y.L. Nº 70, de 15 de abril) la Junta de Castilla y León podrá establecer una tarifa que, en ese caso, abonarán los participantes por el uso de cada uno de los programas y que será inferior al coste de los programas, al objeto de garantizar el mantenimiento de los mismos.

Los precios por participación en los programas Madrugadores y Tardes en el Cole para el curso 2016-2017 son de 16,00 ? al mes por programa y niño para usuarios habituales y de 3,00 ? al día por programa y niño para usuarios esporádicos.

En el caso de usuarios habituales, se aplicarán las siguientes bonificaciones y exenciones:

Familias numerosas:

50% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría general (8,00 ? por cada hijo que asista al programa).

100% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría especial (todos los hijos quedan exentos de pago).

Personas con discapacidad:

100% por acreditar ser una persona con discapacidad (exención de pago para el hijo discapacitado).

Familias víctimas de actos terroristas:

100% por acreditar ser víctima de terrorismo (todos los hijos quedan exentos de pago).

Familias con dos hijos usuarios del programa que no tengan la condición de familia numerosa:

50% por el segundo hijo que asista al programa (16,00 ? por el primer hijo y 8,00 ? por el segundo).

Bonificación condicionada a la renta que determine la Junta de Castilla y León.

Familias monoparentales:

Familias monoparentales con dos hijos usuarios del programa: 50% por el primer hijo que asista al programa y 100% por el segundo (8,00 ? por el primer hijo y exención de pago para el segundo).

Familias monoparentales con un solo hijo usuario del programa: 50% (8,00 ?).

Exención condicionada a la renta que determine la Junta de Castilla y León.

Familias víctimas de violencia de género:

100% por acreditar ser víctima de violencia de género (todos los hijos quedan exentos de pago).

Exención condicionada a la renta que determine la Junta de Castilla y León.

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