Aunque en esta sección no hace falta recordar que la violencia de género constituye una lacra, pero sí que el año pasado, 2016, supuso la muerte de 44 mujeres por crímenes machistas y, lo que añade aún más dolor a la situación, 26 niños y adolescentes que
Autor: Jesús Martín Piñuela, activista por los Derechos Humanos
En este ambiente de preocupación social por dicho problema, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sido pionera. Para poner en antecedentes al lector sobre el caso, la Subdelegación del Gobierno de Granada había denegado el permiso de residencia a un hombre de origen marroquí por haber sido condenado por maltrato en dos ocasiones. Tras un recurso interpuesto por el maltratador una jueza le dio la razón al hombre. Un recurso posterior, interpuesto por la Abogacía del Estado, dio lugar a la Sentencia antes citada, la cual confirma la decisión de la Subdelegación del Gobierno.
El hombre consideraba que era padre de un menor que vive en España con quién tenía un régimen de visitas y contribuía a su manutención. La sentencia del órgano judicial andaluz destaca el hecho de que se invoque el interés familiar y del menor para reclamar cuando su comportamiento revela desprecio por la seguridad y el bienestar de quienes formaron parte de su familia. Sus actos invalidan sus argumentos.
El fallo del TSJA destaca que todos los ciudadanos y, especialmente las mujeres, tienen derecho a vivir a salvo de la violencia, tanto en la esfera pública como privada. Se trata de una cuestión de seguridad pública y, por ello, responsabilidad del Estado que la violencia de género es un problema de orden público. En definitiva, es una sentencia muy relevante porque se opone a la consideración, hasta el momento, de que la violencia de género es un asunto privado.
Los delitos de violencia de género son delitos contra la seguridad pública en cuanto "suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de las personas que la integran, en este caso las mujeres vinculadas por matrimonio o análoga relación de afectividad", mantiene la sentencia.
En su fundamentación jurídica la sentencia alude al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y violencia doméstica (Convenio de Estambul) y la ley integral contra la violencia de género de 2004, que ha configurado "claramente" que este tipo de delitos son "de naturaleza pública, no privada".
El fallo concluye que los actos de violencia de género son delitos graves que afectan a los derechos fundamentales de las personas Esto hace que los agentes estatales tengan la obligación de actuar. Es responsabilidad del Estado proteger del derecho de todas las personas, en este caso de las mujeres, a vivir a salvo de violencia tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
Basándose en los argumentos que acabo de comentar, la sentencia confirmó la denegación del permiso de residencia en España al hombre condenado por los hechos citados.
Finalmente destacar las declaraciones a la prensa de la magistrada Inmaculada Montalbán, ponente de la sentencia que comentamos en este artículo. Recuerda que el Tribunal Constitucional rechazó en 2008 varios recursos de inconstitucionalidad que aseguraban que la normativa comentada discriminaba al hombre. La magistrada afirma que "los datos nos dicen que el número de familiares, amigos o entornos más cercanos a las víctimas que denuncian son bajos. Si tuviéramos la percepción de que la violencia de género es un delito de carácter público serían más los que denunciarían que no sean la propia mujer".