CAZA Y PESCA
Actualizado 21/10/2016
Redacción

Como novedades se incluye la posibilidad de utilizar en las aguas trucheras señuelos como peces artificiales, así como la lombriz en las AREC

El director general de Medio Natural, José Ángel Arranz, ha presidido esta mañana la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, órgano consultivo en materia de medio ambiente, para informar sobre la orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad para el año 2017 y los aspectos más relevantes del ámbito de la pesca en Castilla y León.

En esta orden se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y exóticas invasoras. Además, se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones.

Temporada truchera

Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la trucha, con carácter general, el periodo hábil para las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora abarca desde el sábado, 1 de abril hasta el jueves, 31 de julio, ambos inclusive, mientras que para las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid se extiende desde el sábado, 18 de marzo hasta el jueves, 31 de julio, ambos inclusive.

La norma, en consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre de Pesca de Castilla y León, contempla que en las aguas trucheras con carácter general se practicará la pesca sin muerte, por considerar que en estas masas de agua la trucha, especie de interés preferente, está presente de forma significativa. Esto significa que en las aguas de acceso libre la pesca de la trucha se practicará en la modalidad de sin muerte, es decir sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo; en ambos casos con arponcillo ausente o inutilizado, y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarle el mínimo daño en su manejo.

La pesca con muerte está autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca, y en los tramos denominados aguas en régimen especial controlado donde se permite la extracción de truchas, previa obtención de un pase de control gratuito, a través del servicio telefónico 012 o en la web de la Junta. Las aguas en régimen especial controlado se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de la Comunidad y su función será facilitar, donde la extracción de ejemplares es sostenible, el acceso a la pesca a aquellos pescadores tradicionales.

Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. Como novedades respecto a años anteriores, según el comunicado emitido por la Junta, se incluye la posibilidad de utilizar en las aguas trucheras como señuelos los peces artificiales, así como la lombriz en los AREC. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras. A los efectos anteriores se considera que se está utilizando una caña cuando el señuelo o cebo se encuentre dentro del agua o en su superficie. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales, mientras que en las aguas trucheras se realizará pesca sin muerte, salvo en los cotos y aguas en régimen especial controlado, que se regirá por la regulación específica contenido en cada anexo provincial.

Especies exóticas

Finalmente, en materia de pesca de especies exóticas invasoras, y en consonancia con la legislación básica estatal, se establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras sea un método de control, gestión y erradicación de aquellas en todo el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que el pescador se ajuste a lo contemplado en la orden anual de pesca. De esta forma, los ejemplares de peces o cangrejos pertenecientes a especies exóticas invasoras podrán ser capturados, no pudiendo devolverse vivos a las aguas. Se permite la posesión y transporte temporal de ejemplares muertos de las mismas hasta el lugar de eliminación del medio natural. En el caso de los cangrejos exóticos -rojo de las marismas y señal- se podrán pescar, sin límite en cuanto a cupo o talla, desde el domingo, 4 de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

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