Conducir con más de 0,60 de alcohol implica multa y trabajos para la comunidad
Las consecuencias para Rosa Valdeón de su error de colocarse al volante con una tasa de alcohol en su sangre superior a la que la ley permite dependerán mucho de lo que diga el atestado, de los posibles atenuantes y de cómo entienda el juez que debe calificarse lo denunciado por el camionero.
Lo primero que hay que señalar es que si la tasa de alcohol supera el 0,60 miligramos por litro de aire expirado el Código Penal ya establece una serie de penas, independientemente de que se haya producido o no un accidente. La pena establecida para esta tasa es de multa y de un periodo de entre 6 y 12 meses de trabajos en beneficio para la comunidad. Además es posible que el juez estableciera una privación del permiso de conducir. La Ley prevé penas de prisión para esta tasa, pero al no haberse producido un accidente como consecuencia de ella es improbable que Valdeon sea condenada con la versión más dura.
A todo esto, hay que tener en cuenta que Valdeón es aforada en cuanto que es procuradora en las Cortes de Castilla y León. Si no renunciara a ese aforamiento quien habría de juzgarla es el Tribunal Supremo.
Pero hay un segundo aspecto, que es el que se puede deducir del atestado provisional: el exceso de velocidad. En este caso, y en función del atestado que se conoce, la vicepresidenta llegó a circular en algunos tramos a 170 por hora, lo que significa, al menos, 50 kilómetros de velocidad más de la máxima permitida. Si el juez estima que esto es así, además de los más de mil euros que debería abonar, podría perder hasta seis puntos del carné de conducir
Tras dar 0,72 miligramos por litro en aire expirado, se han abierto diligencias en Ávila y en el juzgado de Toro por este incidente, pero en su calidad de aforada, en caso de confirmarse que existe un tipo de infracción o de seguridad vial sólo podría ser llevada ante el Tribunal Supremo.
Fuente: El Norte de Castilla