El informe técnico municipal considera que ha habido errores de interpretación en la estancia judicial en materia urbanística, y la parte demandante e IU insiste en que como mínimo tiene que estar ubicado a dos kílómetros de las viviendas
La junta de Gobierno del Ayuntamiento de cCudad Rodrigo tuvo conocimiento oficial sobre las sentencias del tribunal de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Salamanca en el que estima parcialmente el recurso planteado por un colectivo de afectados por la instalación de un velatorio-crematorio ubicado en el camino del cementerio.
El inicio del conflicto se remonta a hace algo más de dos años, cuando desde el Ayuntamiento se tramitaron las licencias oportunas para la construcción del citado velatorio-crematorio en el Camino del Cementerio. En la primavera del 2014, se inició una movilización vecinal en la zona de la Avenida de Salamanca, al rechazar la puesta en marcha del proyecto por estar al lado de viviendas habitadas, llegándose a recoger firmas y a convocar un par de manifestaciones.
Sin embargo, el Ayuntamiento decidió rechazar las alegaciones presentadas por 70 vecinos de la zona, el Grupo Municipal de Izquierda Unida, una empresa funeraria y la Asociación Ecologista Vecinal, y la construcción se llevó a cabo al estar de acuerdo las instalaciones con la ley ambiental y cumplir sus parámetros y los del Plan General, con lo cual la Corporación no pudo denegar la licencia solicitada pese a al oposición del grupo de Izquierda Unida (entonces con dos concejales), que planteaba que no podía construirse un crematorio a menos de dos kilómetros de distancia de viviendas. Tras una resolución de la Alcaldía, se ortogó la correspondiente licencia por una decisión política.
La sentencia que afecta al Consistorio mirobrigense puede recurrirse por entender que las licencias fueron concedidas de conformidad con la legislación urbanística y ambiental vigente.
El informe técnico del Ayuntamiento considera que ha habido errores de interpretación en la estancia judicial en materia urbanística y da por sentado que el informe favorable del servicio territorial de sanidad y bienestar social con fecha de 20 de septiembre de 2014 para conceder la licencia ambiental determina el otorgamiento de la licencia de actividad.
Tras la reunión del equipo de Gobierno para estudiar los informes, se pretende avalar el recurso con el que se atajaría el supuesto de la responsabilidad patrimonial en la que podría incurrir el Ayuntamiento en caso de no recurrir la sentencia y de inhibirse sobre su contenido, sobre todo después del informe técnico redactado por los servicios municipales y de la trascendencia de la responsabilidad política si no se atiende el criterio propuesto por dichos técnicos.
En dicho recurso el técnico fundamenta que entiende que el uso solicitado no se ajusta a los previstos en la ordenanza del plan general de Ciudad Rodrigo al estar prohibidos los edificios de uso exclusivo, es en este punto donde no se ha interpretado bien la ordenanza de referencia al haber confundido el sentido de las condiciones del uso de la misma, concretamente en un de los apartados de usos permitidos" siempre que no se indique un uso exclusivo en el que está actividad está permitida según el plan general de ordenación urbana de Ciudad Rodrigo.
Una ordenanza contradictoria ya que ningún edificio podría construirse en el municipio de Ciudad Rodrigo si se tratase de uso exclusivo de una actividad, incluida hostelería, artesanía o comercial, ni tan siquiera en los polígonos industriales.