EDUCACIóN
Actualizado 11/07/2016
Redacción

Los usuarios esporádicos tendrán que abonar 3 euros al día, en cualquiera de las dos modalidades establecidas

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado los precios por la participación en los programas 'Madrugadores' y 'Tardes en el cole', para el próximo curso escolar. La tarifa será de 16 euros mensuales o 3 al día, para los usuarios esporádicos

PRECIOS POR PARTICIPACIÓN USUARIOS HABITUALES

  • MADRUGADORES 16,00 ?/mes
  • TARDES EN EL COLE 16,00 ?/mes

PRECIO/DÍA POR PARTICIPACIÓN USUARIOS ESPORÁDICOS

  • MADRUGADORES 3,00 ?/día
  • TARDES EN EL COLE 3,00 ?/día

Bonificaciones y exenciones:

Las bonificaciones y exenciones se aplicarán sobre el precio/mes en los siguientes supuestos:

  • a) Las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por 100 y las de categoría especial estarán exentas del pago. La condición de familia numerosa se acreditará documentalmente al solicitar la participación en los programas mediante la presentación del título de familia numerosa, aportando copia del mismo. En el supuesto de títulos expedidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se podrá, en su lugar, proporcionar el número del mencionado título oficial y dar su consentimiento a la Consejería de Educación para la obtención de datos relativos al título de familia numerosa.
  • b) Estarán exentos del pago los usuarios de los programas que acrediten ser una persona con discapacidad en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta circunstancia se podrá acreditar, en el caso de usuarios cuyos datos obren en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León, exhibiendo la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la administración de la Comunidad, si estuviera en posesión de ella, aportando copia de la misma, o dando su consentimiento para que el órgano competente compruebe la veracidad de la información aportada en la base de datos que corresponda gestionada por la consejería competente en la materia. En el caso de que el reconocimiento de la discapacidad hubiera sido realizado por un órgano que no pertenezca a la administración de la Comunidad de Castilla y León, se exhibirá el certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad dictados por el órgano competente en esta materia, aportando copia de éstos.
  • c) Las familias en las que alguno de sus miembros sea víctima de actos terroristas en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, estarán exentas del pago del precio. La condición de víctima de terrorismo se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, mediante la exhibición del informe preceptivo del Ministerio del Interior de la resolución de reconocimiento, por parte de la Administración General del Estado, de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme, en que se hubiese reconocido, aportando copia de éstos.
  • d) Las familias con dos hijos usuarios del programa tendrán una bonificación del 50 por 100 en el precio del segundo hijo usuario de los programas. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general.
  • e) Las familias monoparentales con dos hijos quedarán exentas del pago del precio por el segundo hijo usuario de los programas y tendrán una bonificación del 50 por 100 en el precio del primer hijo usuario de los programas. Las familias monoparentales con un solo hijo usuario del programa tendrán una bonificación del 50 por 100. La condición de familia monoparental se acreditará mediante la presentación del libro de familia o documento oficial o sentencia judicial que acredite la existencia de un solo progenitor a cargo de los usuarios del programa, aportando copia de éstos.
  • f) Las víctimas de violencia de género estarán exentas del pago por cada hijo que asista al programa. Esta circunstancia se acreditará por alguno de los siguientes medios:

1.º Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima.

2.º Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional.

3.º Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.

4.º Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

5.º Excepcionalmente y hasta que se dicte la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.

Las bonificaciones y exenciones previstas en los apartados d), e) y f), sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar de la unidad familiar en que se integre el usuario, no supere las siguientes cuantías:

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