OPINIóN
Actualizado 21/04/2016
José Javier Rodríguez Santos

En diversas ocasiones he podido tener encuentros y entrevistas con los futuros maestros, universitarios que han optado por la más bonita profesión del mundo: compartir el saber. La mayoría son alumnos de Grado de Magisterio de Infantil y Primaria

Procuro establecer una dinámica al estilo de la mayéutica socrática, pregunta abierta tras pregunta reflexiva, para extraer eso que saben, pero que tal vez todavía no han verbalizado. He de confesar que trabajo me cuesta. Doy pistas, muchas pistas? y ni por esas. Al final, recurriendo al corazón, logro que den con la esperada respuesta.

Los futuros maestros olvidan quien es el titular del derecho a la educación de los escolares, porque poco se reflexiona sobre este punto en las aulas. Si bien, no por ello hemos de cejar en el esfuerzo. Habrá que repetirlo una y otra vez para que la Administración Pública se percate, para que los políticos actúen en consecuencia, para que los formadores de las Facultades de Educación no se olviden de la familia: los padres son los primeros y principales responsables de la educación de sus hijos, la Administración Pública, en su conjunto, ha de estar al servicio, pues, de profesores, familias y escolares.

Esta semana el hashtag #DiálogoPorLaEducación ha sido trending topic en España. Pero nadie mencionaba a la familia como primera responsable de la educación de sus hijos. Fue el Foro de la Familia quien empezó a lanzar esos mensajes consiguiendo muchos RT y corazoncitos.

Es cierto que ese derecho no termina con la elección de centro, aunque sea una de las manifestaciones del mismo. La ley prescribe que la familia ha de ser informada del ideario del colegio, del proyecto curricular, de las actividades complementarias al currículo que se organizan en la escuela en colaboración con agentes sociales ajenos al claustro de profesores?

Solo, y como botón de muestra, me permito recordar algunos principios recogidos en el derecho internacional:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. (10-12-1948)

Art. 26.3: Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. (20-XI-1959)

Principio VII: El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. (6-XII-1978)

Art. 27: 3: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Y es que hay un afán maniqueista que ha encasillado, entorpecido o bombardeado la reflexión sobre la Filosofía de la Educación de los últimos tiempos. Por un lado aquellos que conciben, y cuyo padre es Durkheim, la educación como el proceso de socialización que las generaciones adultas ejercen sobre los jóvenes para insertarlos en la sociedad civil. Por otro, aquellos que ponemos el énfasis en el humanismo personalista, cuyos orígenes se inspiran en el pensamiento de Maritain o Marcel y entendemos por educación al esfuerzo que realiza la persona para sacar lo mejor que tiene y ofrecerlo a la sociedad en su conjunto.

Ambas posiciones son complementarias, no son excluyentes. Sin embargo algunos en su defensa de una escuela única, universal y gratuita pueden llegar al extremo de excluir a una parte de la población que tiene el legítimo derecho a opinar de forma distinta.

Por ello, una educación centrada en la familia, en los valores de cada hogar, en la diversidad de opciones, en la pluralidad pedagógica es algo que desde el #DiálogoPorLaEducación debería plantearse como principio rector.

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