ECONOMíA
Actualizado 03/03/2016
Redacción

En contra del Servicio Público de Empleo que aplica un requisito de carencia de rentas para poder cobrarlo

El Tribunal Supremo ha considerado que rescatar el plan de pensiones tras quedar en situación de desempleo no debe privar de cobrar el subsidio del paro en contra del Servicio Público de Empleo (SEPE). La sentencia afecta al subsidio por desempleo, en el que se aplica un requisito de carencia de rentas para poder cobrarlo, no a la prestación contributiva por desempleo, cuyo cobro es independiente del resto de rentas que tenga el perceptor.

Esta jurisprudencia modifica la establecida anteriormente por este mismo Tribunal donde se consideraba renta equiparable a la obtenida por el trabajo a la resultante de rescatar un Plan de Pensiones. El Pleno ha remarcado que en realidad con el rescate del Plan la persona no aumenta su patrimonio, sino que se sustituye un elemento patrimonial por otro ? el dinero obtenido. Únicamente sería relevante como ingreso la ganancia, plusvalía o rendimiento que hubiera podido obtener con dicho Plan.

OCU considera que Hacienda debería seguir también este criterio a efectos fiscales de manera que tampoco fuera considerado como rentas del trabajo el rescate de Planes de Pensiones. OCU solicita que se cambie la tributación en el momento del cobro para que solo se pague impuestos por la eventual ganancia o plusvalía - de hecho, puede tener pérdidas-, y no se tribute por todo el importe cobrado como ocurre ahora, y además al tipo marginal como rentas del trabajo, que en la realidad puede ser muy superior al de las rentas del ahorro.

OCU considera que la fiscalidad de los planes de pensiones no es tan favorable como debiera ser si se quiere fomentar el ahorro para la jubilación. De hecho, en la mayoría de los casos se pagan más impuestos al rescatarlos que los que se ahorran con las aportaciones y además, su rentabilidad final (salvo algunas excepciones) deja mucho que desear.

Por ello OCU opina que de cara a incentivar métodos alternativos de jubilación vía ahorro y de carácter privado se debería tratar igual fiscalmente a todos los instrumentos de ahorro, de manera que haya neutralidad fiscal y no se fomente solo a unos productos frente a otros que además  pueden resultar nefastos para los consumidores.

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