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Actualizado 21/02/2016
Redacción

Las instrucciones previas reflejan la voluntad de la persona para que se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en las que no sea capaz de expresarlo personalmente

Avanza a paso lento pero cada año son más la personas que en España deciden cómo quieren morir y los cuidados a recibir, medidas reflejadas en las instrucciones previas, o testamento vital, que tienen 198.751 españoles a enero de 2016. Una cifra que crece cada año ya que en 2015 eran 180.327 los españoles que registraron su testamento vital en el Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad.

Tendencia al alza también en Castilla y León, donde son 6.805 los ciudadanos que han registrado sus últimas voluntades, lo que supone un incremento del 35,6 % en relación al año 2013, con 4.380. Desde que el 22 de febrero de 2008 se inscribiese en la Comunidad el primer documento de voluntades anticipadas, el número de testamentos vitales ha ido incrementándose año tras año, con lo que la Junta ha fortalecido las garantías dirigidas a cumplir este derecho de las personas en relación con su salud.

Se trata de la máxima expresión en el ámbito sanitario de las voluntades previas de los pacientes, ya que éstas permiten que las personas puedan decidir, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, si quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida, por ejemplo, ante un coma irreversible; no obstante, la aplicación de estas instrucciones no primará sobre el cumplimiento de la Normativa vigente o de la praxis médica, de modo que no serán tenidas en cuenta si son contrarias al Ordenamiento jurídico.

¿Qué es el Registro Nacional de Instrucciones Previas?

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, fija en su artículo 11 el documento de instrucciones previas al que define como aquel mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

La efectividad de este derecho del paciente exige que el documento de instrucciones previas, independientemente del lugar en el que haya sido formalizado, pueda ser conocido precisa y oportunamente por los profesionales de la salud a los que, en su momento, corresponda la responsabilidad de la asistencia sanitaria que deba prestársele. Por esta razón, el mencionado artículo 11 de la Ley dispone que, para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas comunidades, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas.

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