ECONOMíA
Actualizado 08/01/2016
Redacción

Ocho de las diez empresas no especifican los intereses de forma clara y comprensible

FACUA-Consumidores en Acción ha detectado intereses de hasta el 4.500% TAE en un estudio realizado sobre webs de entidades de créditos rápidos para préstamos de pequeña cuantía a devolver en un mes.

Tomando como referencia un préstamo por importe de 300 euros a devolver en un plazo de treinta días, en las ocho entidades incluidas en el estudio que ofertan un crédito de estas características las TAE oscilan entre el 1.269,7% de Vivus.es y el 4.507% de la entidad Préstamo10. 

FACUA presentará en los próximos días una batería de denuncias ante las autoridades autonómicas de protección al consumidor, que vienen permitiendo estos tipos de interés usureros y otras irregularidades en el sector al no realizar controles ni aplicar sanciones contundentes. La asociación también ha constatado que los intereses no se especifican de manera clara y comprensible para el consumidor en ocho de las entidades analizadas, algo contrario a lo establecido en la legislación. 

Del estudio se desprenden intereses absolutamente desproporcionados en las ocho entidades que ofertan créditos de 300 euros a treinta días: de un 4.507% TAE en el caso de Préstamo10, un 3.752% TAE en de Twinero, un 2.969% en sucredito.es, un 2.424,60% TAE en ¡Qué bueno!, un 2.333,95% en Ok Money, un 1.309% en creditomovil.es y en Ferratum, y un 1.269,70% TAE en el caso de Vivus.es.

Por su parte, Cetelem y Cofidis ofrecen una TAE de 17,75% y 24,51%, respectivamente, para un crédito de 4.000 euros en doce cuotas.

Si duplica el interés medio del mercado es usura

La asociación advierte de que el consumidor está amparado por la Ley de la Usura, de 23 de julio de 1908. Dicha Ley sanciona determinadas situaciones de la contratación, dado que pueden suponer una lesión grave de intereses jurídicamente protegidos o un perjuicio económico injustificado. Así, la norma establece que para que puedan declararse como usureros unos intereses, estos tienen que ser "notablemente superior[es] al normal del dinero", así como "manifiestamente desproporcionado[s] con las circunstancias del caso". El interés legal del dinero para el año 2015 está situado en el 3,50% anual.

FACUA recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 considera como usureros y, por tanto, nulos. los créditos que dupliquen el interés medio del mercado.

La asociación recuerda que los créditos rápidos no cuentan con definición legal alguna ni regulación diferente a la establecida en la legislación sobre créditos y protección al consumidor: la Ley 2/2009, de 31 de marzo, la Ley 16/2011, de 24 junio, (que protege al consumidor en la contratación de créditos cuyo importe sea superior a 199 euros) y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Además, FACUA advierte de que algunas de las empresas que comercializan estos productos no son entidades financieras. Por lo tanto, deberían estar bajo la supervisión de las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, pero no bajo el control del Banco de España (autoridad que regula y controla el sector financiero) ni de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. De acuerdo al artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, solamente son entidades financieras los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial.

El informe completo sobre la legislación aplicable llevado a cabo por FACUA puede consultarse en este enlace.

Información incompleta y confusa

El análisis desarrollado por FACUA también refleja una información incompleta en el caso de muchas de las webs de entidades que, sin embargo, permiten contratar créditos de manera casi automática.

En este sentido, algunas de las entidades analizadas camuflan intereses en conceptos como honorarios o gastos de gestión, como es el caso de Préstamo10 o ¡Qué bueno!, que esconden bajo el término Honorarios intereses remuneratorios del capital prestado. La web sucredito.es, por su parte, oculta estos mismos intereses en el concepto Costes de procesamiento y gestión.

Asimismo, muchas de las empresas tampoco ofrecen información completa, por ejemplo, en relación al derecho de desistimiento. Así ocurre con Préstamo10, cuya web no advierte de las consecuencias que produce la falta de ejercicio de este derecho. También con ¡Qué bueno!, que no hace referencia a la normativa que regula la protección de los consumidores, o de cuestiones como el derecho de los consumidores a solicitar ofertas vinculantes.

La información destinada a advertir sobre los riesgos que implican la contratación de estos productos no se ofrece, en general, de forma clara, incumpliendo lo que marca la Ley 22/2007 en este sentido. Es el caso de Lendico, que en su web recoge que "no presta servicio de asesoramiento, de modo que los usuarios deben valorar por sí mismos los riesgos de las inversiones".

FACUA recuerda, en este sentido, que muchos de los consumidores que suelen acudir a este tipo de préstamos son especialmente vulnerables, dado que en un elevado número de casos, son usuarios que tienen necesidades urgentes de liquidez por una asfixiante situación económica.

En el estudio, la asociación ha analizado las siguientes empresas: Prestamo10, ¡Qué bueno!, sucredito.es, Lendico, creditomovil.es, Ferratum, Twinero, Vivus.es, Ok Money, Zaimo, Cofidis y Cetelem. El análisis se ha llevado a cabo con la información que ofrecen en sus webs, a través de la cual se pueden contratar los créditos directamente. El proyecto ha sido subvencionado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Información necesaria antes de firmar el contrato

FACUA aconseja a los consumidores que vayan a contratar un crédito rápido que comparen varias ofertas antes de decidirse. Asimismo, la asociación recuerda que la entidad debe facilitar antes de celebrar el contrato, de manera gratuita y de forma clara, en un soporte duradero, la información fundamental de las condiciones del contrato.

Entre otras cuestiones, dicha información debe incluir la identificación de la entidad que concede el crédito, el importe total a pagar, la duración, los costes del crédito, el tipo deudor, las consecuencias del impago y la tasa anual equivalente.

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