OPINIóN
Actualizado 02/01/2016
Julio Fernández

JULIO FERNÁNDEZ / Profesor de Derecho Penal de la Usal

Se ha dicho hasta la saciedad que los tiempos políticos que nos toca vivir en España se acercan más a una segunda transición que a la continuidad de nuestro Estado de Derecho tal como está conformado en nuestra Carta Magna. Cierto es que la situación actual no es la misma que la de la España de 1976 cuando el presidente Suárez apoyado por el rey Juan Carlos impulsaron la Ley para la Reforma Política, la legalización de los partidos políticos -incluido el Comunista aquél "Sábado de Gloria" de 1977-, la celebración de las primeras elecciones legislativas y la aprobación de la Constitución de 1978. Pero tampoco es menos cierto que nunca en los casi 40 años de democracia los resultados de unas elecciones generales han dejado tanta expectación y las vías de gobierno tan abiertas entre las principales fuerzas políticas.

Ahora bien, el PP, que legítimamente ha ganado las elecciones, ¿es el más indicado para asumir las tareas de gobierno cuando esta situación ha sido generada por su nefasta gestión política? España necesita un cambio de rumbo, como también lo experimentó hace 40 años, aunque no sea comparable la transición de la dictadura a la democracia, de entonces, con la transformación social y jurídico política que ahora necesitamos. Y no es el Partido Popular el Adolfo Suárez del siglo XXI, dado que el gobierno de Rajoy se caracteriza por el inmovilismo y por la negativa actitud ante las reformas constitucionales que necesitamos para abordar esa transformación normativa que exigen las necesidades sociales. En un sistema democrático no deben existir "líneas rojas" o compartimentos estancos, precisamente porque con el diálogo y el consenso de las diferentes fuerzas políticas elegidas por el pueblo soberano, nada es imposible y todo se puede discutir sosegadamente respetando los principios y valores que deben presidir los jirones de cualquier convivencia pacífica.

Sabemos que la Constitución del 78 debe ser revisada y reformada. Aunque de la parte dogmática, probablemente, sólo se discutiría la posibilidad de adaptar el título preliminar a un estado federal en lugar del autonómico actual e incluso proponer la conveniencia de cambiar la forma política del estado, de una Monarquía Parlamentaria a una República Federal y ampliar la protección que disponen los derechos fundamentales y libertades públicas de la sección 1 del Capítulo II del Título I, a las secciones 2 y 3 del capítulo II del Título I, es decir, a los derechos y deberes de los ciudadanos y los principios rectores de la política social y económica. La vulneración de los derechos sociales de los ciudadanos también debería sustanciarse como recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, como actualmente sólo considera el artículo 53.2 de la CE para los derechos fundamentales y las libertades públicas. En cambio, la parte orgánica sí exige una reforma de calado, desde la organización territorial del estado, ya señalado, hasta la reforma del Senado, bien como auténtica cámara de representación territorial o su desaparición dado que no aporta nada y la discusión y aprobación de las leyes podría avalarse con el visto bueno de una sola Cámara legislativa: El Congreso de los Diputados. Se ganaría en eficiencia y supondría un ahorro de dinero público que, en lugar de pagar a los senadores y sus séquitos (que en su mayoría está ahí como figuras decorativas) se destinaría a políticas sociales, tan necesarias para la consecución del Estado del Bienestar.

Lógicamente, una reforma de tal calado, en virtud de lo establecido en el artículo 168 de la CE, exigiría para su aprobación, además de la mayoría cualificada de dos tercios de cada Cámara (Congreso y Senado), disolución de las Cortes y que las nuevas elegidas democráticamente lo aprueben con las mismas mayorías, además de someterlo posteriormente a referéndum para su ratificación.

Incluso si los representantes del pueblo quieren ser escrupulosamente democráticos, antes de proponer cualquier reforma constitucional pueden someter las decisiones políticas de especial transcendencia (forma política de Estado, cuestiones territoriales, etc.) a referéndum consultivo, conforme al artículo 92 de la CE y dependiendo del resultado iniciar después la tramitación de las reformas constitucionales que el pueblo soberano hubiera decidido en la referida consulta.

Todas estas cuestiones nos hacen suponer que estamos ante una segunda transición. Esta etapa se puede acometer con prudencia pero sin complejos, porque los problemas sociales y políticos en un Estado de Derecho Constitucional siempre se resuelven con más democracia, aunque para ello se necesitan líderes políticos honestos y comprometidos, con sentido de estado, profundamente democráticos y que no traigan mochilas cargadas de inmovilismo político e impregnados de corrupción.

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