ECONOMíA
Actualizado 30/11/2015
Redacción

Por una supuesta manipulación fraudulenta llevada a cabo en determinadas instalaciones de producción hidroeléctrica

En relación a la resolución del expediente sancionador SNC/DE/46/14 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por una supuesta manipulación fraudulenta llevada a cabo en determinadas instalaciones de producción hidroeléctrica situadas en las cuencas de los ríos Duero, Tajo y Sil entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013, Iberdrola Generación, S.A.U. manifiesta lo siguiente:

1. Niega rotundamente haber realizado cualquier manipulación fraudulenta de los precios mediante las ofertas de sus instalaciones de generación hidroeléctrica, por lo que presentará un recurso ante la Audiencia Nacional al considerar que su actuación fue siempre correcta y ajustada a Derecho.

2. Considera que en el periodo analizado por la CNMC no hubo manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio de la energía eléctrica porque:

- no se interfirió en el proceso de formación del precio en el mercado eléctrico;

- no medió en ningún momento engaño o fraude;

- y tampoco hubo intención nunca de alterar el precio de la electricidad, sino que, durante todo el periodo analizado, actuó siempre como un gestor prudente y razonable de las centrales hidroeléctricas investigadas, lo que además ha probado mediante la presentación de informes de expertos cualificados independientes.

3. Su comportamiento fue perfectamente racional y legítimo y los hechos  en los que se basa el expediente, respecto de los que por su propia transparencia no hay discusión, se interpretan y califican por la CNMC de manera incorrecta y sesgada a través de una serie de inconsistentes juicios de intenciones. En efecto, la CNMC, sin tener en cuenta los elementos del tipo sancionador -enunciados en el párrafo anterior-, califica como "manipulación fraudulenta" un comportamiento perfectamente racional de Iberdrola Generación, atendida  la situación de producible hidráulico del momento y las estimaciones de futuro, todo lo cual llevó a cabo mediante una gestión absolutamente transparente en el mercado.

4. Iberdrola no obtuvo ningún beneficio con esta supuesta actuación, ya que tenía una posición neta compradora en el periodo analizado, por lo que, aparte de no tener capacidad de incrementar el precio del mercado por carecer de posición de dominio en el mismo, no tenía ningún interés en que se incrementara dicho  precio.

5. La resolución es manifiestamente incoherente con decisiones previas de la CNMC, que ya se había pronunciado acerca de las circunstancias "atípicas" (alta demanda eléctrica -ola de frío-, subida del precio del gas, ausencia de viento y de lluvia, entre otras) que concurrieron en el mercado eléctrico en las semanas previas a la celebración, el día 19 de diciembre de 2013, de la 25ª subasta CESUR.

6. Además, una Sentencia de la Audiencia Nacional del 4 de julio de 2012 ya anuló la única sanción (de 2,4 millones de euros) impuesta a Iberdrola Generación, S.A.U. basada en el mismo tipo sancionador. La anulación se basó en la falta de prueba de los elementos que requiere la infracción, que tampoco se han probado en el caso presente. Aplicando la doctrina sentada en esta sentencia, el 10 de julio de 2014 la Sala de Supervisión Regulatoria de la propia CNMC archivó sin imposición de sanción alguna el expediente sancionador 40/2013, para el que la Dirección de Energía proponía una sanción de 2 millones de euros con arreglo al mismo tipo sancionador por las ofertas presentadas al mercado por la central de Guardo 1 en los años 2011 y 2012.

 

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