EDUCACIóN
Actualizado 10/11/2015
Redacción

Piden clarificar la situación sobre la medida de solicitar a los profesores un certificado de no tener delitos de libertad sexual

"Una vez más nuestras administraciones educativas ponen el carro delante de los bueyes al hacer grandes anuncios sobre medidas que tienen amplia repercusión mediática sin tener claros los procedimientos para implantarlas". Así ha sucedido con el requisito, tal y como señala el sindicato CSI-F, "que se nos exigirá a todos los docentes y al resto del personal que trabaja en los centros, de certificar que no somos delincuentes sexuales".  Es cierto que en el futuro toda persona que trabaje con niños o adolescentes tendrá que acreditar no haber sido condenado por algún delito contra la libertad sexual, pero no es menos cierto, añaden, que "la administración ni siquiera ha creado el Registro de ese tipo de delitos que tendrá que certificar ese hecho".
 
CSI·F ya se ha dirigido a las administraciones educativas para que clarifiquen la situación a sus trabajadores, y a la espera de los pronunciamientos oficiales esta la información disponible hasta el momento.
 
1º- Afectados:
La medida afecta a "las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores", por tanto a todo el personal que trabaja en centros educativos desde el director al personal de servicios, incluidos los trabajadores de contratas externas como comedor, madrugadores o monitores de actividades extraescolares.
Es de destacar que los futuros opositores, o candidatos a desempeñar esas labores citadas,  deberán aportar esa certificación.
 
2º ¿Qué tenemos que hacer?:
Por ahora nada, existe el compromiso por parte de la administración de certificarlo  "de oficio", previo consentimiento, a quienes ya estamos trabajando.
 
3º ¿Cuáles son las bases legales de ese requerimiento?:
La certificación viene impuesta por la  Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadiéndole un apartado 5 que dice:  « Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»
 

La nueva ley de protección a la infancia y la adolescencia, además de exigir esa certificación repercutirá paulatinamente en otros muchos aspectos de nuestro desempeño profesional que se irán desarrollando como:

La obligación de acudir al fiscal cuando se tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e identidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores.
El deber de auxilio inmediato y comunicación a la autoridad ante una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor.
El establecimiento en el Artículo 9 de deberes del menor relativos al ámbito escolar:
-Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.
-Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
-A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las T.I.C.

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