Venancio un hombre casado desde hace 13 años, se toma muchas libertades sexuales con otras mujeres, incluyendo relaciones sexuales. En una ocasión su mujer, en una cena con los compañeros de trabajo, tuvo relaciones con uno de ellos. Su marido acabó enterándose y reaccionó con múltiples amenazas e insultos.
No nos corresponde a nosotros juzgar la conducta sexual de éstas personas, peor es evidente que Venancio tiene una doble moral, muy liberal consigo mismo, pero absolutamente intolerante con su mujer. Sea cual sea la moral sexual de una pareja, es evidente que tiene que basarse en la igualdad.
Este principio está hoy muy presente en nuestra sociedad gracias a la lucha del feminismo contra la discriminación de las mujeres. Incluso hay publicaciones concretas sobre la ética de género. Pero, en realidad, puede aplicarse también a las relaciones homosexuales, a las relaciones que involucren a dos personas, reconociendo, claro está, que uno de los campos en que se han cometido más atropellos es en el de las relaciones entre hombres y mujeres, discriminando a éstas en muchos sentidos, también en la sexualidad . En otras publicaciones hemos tratado este tema y analizado el doble patrón sexual y de moralidad entre hombre y mujeres en este campo (López, 2009).
En este casi se propone un principio universal de igualdad en derechos y deberes entre los miembros de la pareja, contra la doble moral que disminuye los derechos de un miembro y aumenta los del otro. En efecto, es evidente que durante siglos, en nuestra cultura y en otras (en la islámica, aun hoy, por ejemplo), no se condenaban ni castigaban igual las relaciones extramatrimoniales de los hombres y las mujeres, por señalar uno de los aspectos más dramáticos.
El propio patrón sexual era (y lo es aún en no pocos casos) sexista, de forma que la iniciativa correspondía al varón y el asentimiento a la mujer, los desmanes del hombre se toleraban e incluso se justificaban, mientras la mujer era castigada severamente ante cualquier desliz, las libertades del varón eran muchas y las de la mujer tantas veces inexistentes, el varón podía ser activo y la mujer debía ser pasiva, salvo que se le indicara lo contrario, el hombre tenía la autoridad que la mujer debía respetar, etc.
La propuesta de Habermas sobre las condiciones que debe cumplir la ética del diálogo son especialmente útiles para este principio, porque aseguran un procedimiento de igualdad.
- Asentimiento libre de los afectados (los dos miembros involucrados en relaciones sexuales y amorosas), sin ninguna coacción, para participar en el diálogo.
-Dispuestos a razonar en términos éticos de forma que tengan la actitud de resolver las diferencias o conflictos, si los hubiere, de forma justa, basándose en argumentaciones.
-Con actitud de imparcialidad. Una asunción ideal de rol que exige que el sujeto que juzga moralmente se ponga en el lugar del otro
-En condiciones de igualdad. Los involucrados en la actividad sexual tienen que participar como iguales y libres por lo que no puede admitirse, si hubiera conflictos, otra coerción que la resultante de los mejores argumentos.
-Voluntad común de universalidad en el procedimiento en defensa de la igualdad, aunque con la libertad de vivir diversidades sexuales mutuamente consensuadas.
Este procedimiento podría aplicarse a casi todas cuestiones que amenacen la igualdad. Por lo que hace relación a la vida sexual y amorosa, es un principio especialmente necesario, tanto en los procedimientos para resolver los conflictos o dilemas entre iguales, como para discutir sobre los contenidos de la relación.
El siguiente dilema podría servir para argumentar desde el punto de vista de la ética discursiva:
Santiago (o María) viven en pareja desde hace diez años. Santiago (o María) se lo llevan bien con su pareja y tienen relaciones satisfactorias. Pero también desean y le atraen sexualmente otras personas.
a- ¿Qué crees que suelen hacer los hombres como Santiago en estos casos?
-Tener relaciones solo con su pareja.
-Tener relaciones con otras personas y no decirle nada a su pareja.
-Discutir el tema abiertamente con su pareja y llegar a acuerdos sobre sus posibles conductas sexuales con otras personas.
-Otra cosa
b- ¿Qué crees que suelen hace las mujeres como María en estos casos?
-Tener relaciones solo con su pareja.
-Tener relaciones con otras personas y no decirle nada a su pareja.
-Discutir el tema abiertamente con su pareja y llegar a acuerdos sobre sus posibles conductas sexuales con otras personas.
-Otra cosa
c.- ¿Qué crees que harías tú en esta situación?
-Tener relaciones solo con su pareja.
-Tener relaciones con otras personas y no decirle nada a su pareja.
-Discutir el tema abiertamente con su pareja y llegar a acuerdos sobre sus posibles conductas sexuales con otras personas.
-Otra cosa
d.- ¿Cuál consideras que sería la conducta más ética: razona la respuesta?
-Tener relaciones solo con su pareja.
-Tener relaciones con otras personas y no decirle nada a su pareja.
-Discutir el tema abiertamente con su pareja y llegar a acuerdos sobre sus posibles conductas sexuales con otras personas.
-Otra cosa
-Este principio es aplicable en muchas situaciones referidas a las relaciones sexuales y amorosas: las niñas o mujeres (tampoco sería aceptable en hombres) a las que se les obliga a un matrimonio concertado por los padres, las que son obligadas a prostituirse, las mujeres que no se pueden negar a las demandas sexuales de su pareja, las que no pueden tomar la iniciativa, no se les concede el derecho a desear o disfrutar de las relaciones, son sometidas a los deseos del varón, no son respetadas, son maltratadas, etc. etc.
La "igualdad" es un valor universal; por eso debe formar parte de los procedimientos de la ética. No puede haber discriminación por sexo. Un valor universal como la libertad.
En el campo de la intimidad sexual y amorosa esta igualdad es fundamental, porque nadie es más valioso que cualquier otra persona, por lo que para vivir esta intimidad es esencial la referencia y respeto de este principio.
Algunas situaciones a discutir en la educación sexual podrían ser:
-Legislaciones que castigan más a la mujer que al hombre en el caso de adulterio.
-Doble moral sexual para hombres y mujeres, chicos y chicas.
-No reconocimiento del deseo sexual de la mujer, por ejemplo, al haber dicho durante siglos al hombre "no desearás a la mujer del prójimo" (Noveno mandamiento de la Ley de Dios, así traducido durante siglos), porque se suponía que la mujer no desea.
-Autoridad especial del hombre en la pareja, durante siglos.
-Mayor frecuencia de mujeres como víctimas de abusos sexuales, violaciones, acosos sexuales. Etc.
La discriminación de la igualdad también afecta a determinadas minorías sexuales que deberían ser aceptadas con los mismos principios y obligaciones. Nos referimos, como ejemplos más sobresalientes, a las minorías homosexual, bisexual y transexual. Estas minorías deben ser tratadas con igualdad no convirtiendo su diversidad sexual en fuente de discriminación, como aún ocurre en no pocos casos.
Las personas con discapacidad también deben tener los mismos derechos, de forma que solo sus discapacidades puedan ser la causa de las limitaciones, si éstas son insalvables, en el caso de la vida sexual y amorosa. En nuestra publicación sobre el tema, abalada por profesionales, familias, personas con discapacidad e incluso nuestro gobierno de Castilla y León, discutimos este tema, especialmente en el caso de las personas con discapacidad en el campo intelectual (López, 2011)
Los enfermos mentales son otro colectivo importante a la hora de aplicar este criterio.
También las personas encarceladas, en las que la privación de libertad no debería conllevar la represión de la sexualidad, como consecuencia añadida.