Para mejorar la calidad del servicio e incentivar la elección de Castilla y León como destino turístico
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en Castilla y León. El objetivo de esta normativa es dotar a la Comunidad de un instrumento jurídico que mejore la calidad del servicio, como incentivo para la elección de Castilla y León como destino turístico. Además, el decreto contribuirá a evitar el intrusismo profesional y reforzará los derechos de los clientes. La especialización es una de las principales novedades que contempla el decreto.
La ordenación de los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero se ha realizado de acuerdo con una regulación menos intervencionista que facilite las libertades de establecimiento y prestación de servicios como motores del crecimiento económico y creación de empleo.
Los objetivos que persigue la nueva ordenación consisten en adaptar la normativa vigente a la normativa comunitaria, con una ordenación menos intervencionista; impulsar la calidad de los servicios prestados en el ámbito hotelero; potenciar la especialización de producto turístico en el ámbito alojativo; garantizar la protección de los derechos de los turistas; impedir la actividad clandestina y el intrusismo en el sector, y reducir las cargas administrativas para el ejercicio de la actividad
La nueva norma desarrolla las previsiones del vigente Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León 2014-2018. Asimismo ha tenido en consideración la homogeneización de la clasificación y categorización de los establecimientos hoteleros, que es una de las medidas que contempla el vigente Plan Nacional e Integral de Turismo proponiendo la adopción del modelo de clasificación hotelera, basado en el estándar europeo de Hotel Star Unión.
Principales novedades
La Consejería de Cultura y Turismo ha seguido las recomendaciones del Consejo Español de Turismo en la elaboración de este decreto, que propone implantar un sistema de clasificación hotelera similar al adoptado por la Hotel Stars Union, lo que permitirá contar con unos criterios más uniformes. Esta es una de las novedades de la nueva normativa que sustituye a la vigente, el Decreto 77/1986, de 12 de junio. Como consecuencia de la aplicación de este nuevo modelo se establece un nuevo sistema de categorización de hoteles, hoteles-apartamento y moteles se basa en la autovaloración de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento, a partir de los criterios que establece el Decreto, que entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Dentro de la estrategia de especialización del producto turístico se ha incluido la especialización de los alojamientos hoteleros como otra de las novedades que podemos destacar de este Decreto, propiciando la diversificación de la oferta y adaptándola a la nueva demanda en este sector. Además, de las especializaciones previstas en la citada ley, Hotel Familiar Hotel Gastronómico, Hotel Balneario y Hotel con Historia, la normativa introduce la especialización en Hotel de Congresos y Eventos, Hotel Enoturístico y Hotel de Salud En cuanto a los hostales, sólo se recoge una única especialización que es Hostal con Historia. Esta regulación es un nuevo instrumento de control de las actividades clandestinas, ya que al regular esa actividad se somete a unos requisitos, tanto para categorizarse como para obtener una especialización, debiendo someterse al cumplimiento de los mismos, y en caso contrario, serán sancionados
Por otra parte, el nuevo decreto se adecua a la Ley de Estímulo a la creación de empresas reduciendo las trabas y las cargas administrativas cargas, y así establece la posibilidad de presentación telemática de la correspondiente declaración responsable de inicio de la actividad, o bien las que procedan en caso de modificaciones, facilitando así la gestión al empresario.
Además, recoge expresamente lo dispuesto en la normativa europea relativa a los servicios en el mercado interior, en base a la cual es suficiente una presentación de una declaración responsable del titular del establecimiento para que el mismo pueda ejercer la actividad turística, sin requerir una autorización administrativa previa, por lo que se agiliza el ejercicio de la actividad turística.
Otras novedades que se pueden destacar son la creación de distintivos nuevos para identificar la especialidad o especialidades que tengan los establecimientos de alojamiento hotelero; y que en toda la publicidad que se realice del establecimiento de alojamiento hotelero deberá constar el número de Registro de Turismo de Castilla y León. En cuanto al régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento hotelero, se contempla el sistema de reservas, precio y facturación, así como el acceso a la información de los usuarios.
Por otra parte, es preciso destacar que en la elaboración del texto normativa han participado los representantes y cuenta con su aceptación. Además de haber sido informado favorablemente por el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, donde participan los representantes del sector, han existido reuniones específicas y se han tenido en consideraciones sus sugerencias. Además, el proyecto se ha expuesto en la página web de la Junta de Castilla y León para que cualquier interesado pudiera participar con sus sugerencias.
Para conseguir los objetivos descritos, el proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León se estructura en una parte expositiva, 44 artículos, seis capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y se completa con cinco anexos que recogen los criterios para categorizar los Hoteles, los Hoteles-Apartamento, los Moteles y los Hostales-Pensiones; y por último el anexo dedicado a los distintivos.
El Régimen transitorio de la norma permite que los establecimientos hoteleros existentes que están inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León y que siguen en activo puedas continuar sin necesidad de adecuarse a la nueva normativa, a no ser que realicen modificaciones sustanciales, cambio de categoría o quieran especializarse.
De acuerdo con los datos que constan en el Registro de Turismo de Castilla y León, a fecha de 31 de agosto de 2015 están inscritos 1.918 alojamientos hoteleros, que representan un 27,66 % del total de establecimientos de alojamiento que existen en nuestra Comunidad. El número de plazas de los alojamientos hoteleros es de 72.016 que representan un 43% del total de plazas existentes, lo que refleja la dimensión de este sector dentro de las plazas ofertas de alojamiento turístico en Castilla y León.
Información adicional
Los alojamientos hoteleros se clasifican en hoteles, cuyas dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo; hoteles apartamento, con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento; moteles, situados a menos de 500 metros del eje de la carretera, con alojamiento en habitaciones con entradas independientes y con garaje cubierto; hostales, reúnen unos requisitos sobre dimensiones, estructura, características o servicios que no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles; y pensiones, no alcanzan los niveles exigidos para hostales. En función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, existirán cinco categorías para los hoteles, hoteles apartamentos y moteles; y dos para los hostales. Las pensiones serán de una única categoría. Dentro de este sistema de categorización, el Decreto da más peso a los servicios de los hoteles, hoteles apartamento y moteles, que a las instalaciones y equipamientos, respondiendo así a las nuevas demandas de los turistas.
En cuanto al funcionamiento, se regula el contenido común a todos los establecimientos, incluyendo el sistema de reservas, precio y facturación, así como el acceso a la información de los usuarios y régimen de publicidad. Este capítulo contiene dos secciones, la primera referida a la prestación de servicios, que regula las camas supletorias, la información a los clientes y la limpieza de los establecimientos. La sección segunda se refiere a las normas de funcionamiento, concretadas en la posibilidad de elaborar un reglamento de régimen interno, el régimen de reservas, anticipos y cancelación de las reservas; comienzo y término del servicio de alojamiento, facturación, pago, así como las hojas de información, servicios incluidos en el precio, hojas de reclamación y publicidad, destacando que en la publicidad que se haga del establecimiento de alojamiento hotelero, por cualquier medio, deberá constar el número de Registro de Turismo, controlando así la actividad clandestina.
El Decreto regula también el régimen de explotación que puede ser General, cuando los establecimientos faciliten conjuntamente los servicios de alojamiento y manutención; y régimen Específico de Alojamiento, en cuyo caso estarán exentos del cumplimiento de las normas generales y requisitos específicos relativos a las instalaciones de comedor y cocina para cada tipo de categoría.