ECONOMíA
Actualizado 20/09/2015
Redacción

El Tribunal Supremo establece que la empresa tiene que comunicar por escrito la baja del cliente para dejar de darle cobertura

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en el caso de impago por el cliente de un seguro de responsabilidad civil en accidentes de tráfico estableciendo el momento hasta el cual la compañía está obligada a asumir las indemnizaciones. La obligación no decaerá hasta que la aseguradora haya notificado la resolución del contrato a su cliente, y además con acuse de recibo.

Así se establece en una sentencia hecha pública este viernes por el alto tribunal en la que se señala que para que la compañía quede liberada de la obligación de indemniza, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido por el derecho, por el que se notifique la resolución del contrato.

En este caso, la decisión adoptada en Pleno por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza un recurso de casación interpuesto por seguros Bilbao y confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a esta entidad a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de 369.062,34 euros abonada a los perjudicados por una accidente ocasionado por un vehículo que, aparentemente, estaba sin asegurar.

El cliente había suscrito con Seguros Bilbao un contrato de una duración anual, que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente que causó el litigio el 1 de agosto de ese año.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, establece que para resolver la póliza de seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima.

En este caso, el propio conductor reconoció el hecho durante el juicio y el Consorcio aportó una comunicación de la entidad de crédito en la que ésta informaba a su cliente que debía regularizar el descubierto.

Sin embargo, y según la sentencia, la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro "no libera al asegurador de su obligación de indemnizar", sino que es necesario acreditar, frente a terceros además, "la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato".

Fuente: FACUA

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