OPINIóN
Actualizado 15/07/2015
Mª del Carmen Prada Alonso

Se debatía hace unos días en televisión la legalización de la prostitución y su adhesión al régimen general de la Seguridad Social.

Uno de los tertulianos, refiriéndose al aspecto laboral, se negaba a admitir que dicho oficio fuera considerado un trabajo, y mucho menos equipararlo a cualquier otro.

No le dejaron ni siquiera exponer sus razones. Sobre él se abalanzaron los enervados gritos de unas tertulianas que le llamaron de todo menos hermoso.

Independientemente de enfoques jurídicos, pienso que la prostitución no debe ser considerada trabajo, porque no toda actividad realizada con el objeto de conseguir dinero o ganarse la vida, puede recibir ese nombre. Porque entonces también se llamaría trabajo al narcotráfico, o al robo habitual, por poner algún ejemplo.

Yo enfoco la prostitución en el apartado de ingresos por alquileres. Cuando una persona, a cambio de dinero, cede el uso y disfrute temporal de una propiedad, está alquilando esa propiedad.

Que lo haga por necesidad, porque no tiene otra salida, o todos los demás argumentos que se esgriman para justificar tal degradación, no cambia el concepto.

El feminismo no debe caer en la dignificación de cualquier acto que realice la mujer, solo por ser mujer. Y no debe dignificar en este caso la prostitución como trabajo, porque no lo es. Es tener inquilinos temporales en eso que llamamos cuerpo de nuestra propiedad, y que las feministas defienden que se puede hacer con él lo que a cada una le dé la gana.

Y empezando por darle el nombre apropiado, ya se pueden poner manos a la obra para legalizar o prohibir, para justificar o repudiar y para todo lo que sea menester.

Pero no le llamen trabajo, aunque ellas se han adjudicado el nombre de ¨trabajadoras del sexo¨, porque no ha lugar.

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