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Actualizado 01/02/2015

La OMC aprueba la universalidad de la Validación Periódica de la Colegiación con una cadencia de un año para entrar en vigor

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado que la Validación Periódica de la Colegiación (VPC) será, a partir de ahora, universal y exigible, con una cadencia de un año para su entrada en vigor. La Corporación lleva así a la práctica este programa aprobado también en asamblea hace ahora cinco años, con el que, partiendo de que el acto médico "ha de ofrecer la mejor atención al paciente y a la ciudadanía en cada lugar y situación, garantiza a los ciudadanos un modelo de asistencia de calidad contrastada, realizada por profesionales competentes". La OMC se adelanta así a la Directiva Europea de Cualificaciones Profesionales, aprobada en noviembre de pasado año, y que hará obligatoria la re-certificación de los profesionales de la salud para 2017.

La Validación Periódica de la Colegiación es un proceso que certifica, por periodos de seis años, que la preparación y formación del colegiado supera los requisitos previamente definidos para ejercer como médico. En concreto, la buena praxis, es decir, que el médico no tiene expediente deontológico; acredita que está en aptitud psicofísica idónea para atender a los pacientes; certifica la vida laboral en la empresa en la que trabaja y acredita su Formación Médica Continuada y su Desarrollo Profesional Continuo.

Sin carácter punitivo

Esta evaluación, de carácter periódico, no tiene carácter punitivo, y en el caso de que un profesional no alcanzase las competencias y requisitos definidos en la VPC, entraría en un programa de mejora.

Como ha informado la OMC, la VPC es "el único programa en activo que está más próximo a una evaluación del Desarrollo Profesional Continuo, algo que se entiende como un proyecto de carácter individual del médico, enmarcado en el ideario del profesionalismo que tiene sus raíces en el compromiso ético-profesional de mantenerse competente durante toda la vida activa". Su objetivo es ofrecer "una actuación adaptada a las innovaciones científico-sanitarias del momento y al sistema sanitario en el que se desenvuelve profesionalmente".

Los colegios de médicos serán los encargados de esta certificación colegial, que se solicitará a través de una aplicación informática, disponible en las webs de los respectivos colegios y en la del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), y a la que los colegiados podrán acceder desde sus ordenadores.Se trata de un formulario que consta de cuatro apartados, los tres primeros obligatorios de cumplimentar y el cuarto, opcional:

a) Buena praxis. Validación Colegial.

b) Aptitud psicofísica, compromiso de salud y certificado médico.

c) Empleador. Vida laboral.

e) Registro de actividades de Formación Médica Continuada y de Desarrollo Profesional Continuo. 

La Validación Colegial de Buena Praxis es un documento colegial, a propuesta de la Junta de Gobierno, expedido por el secretario del colegio tras la consulta a los registros colegiales, y confirmará que no existe proceso activo abierto al colegiado solicitante. En caso afirmativo, se pedirá valoración a la Comisión Deontológica y, dependiendo de la sanción, podría llevar aparejada la suspensión de la VPC por el mismo tiempo que la sanción. La cumplimentación de este apartado lleva aparejado que el solicitante se compromete con el Código Deontológico y que conoce El Buen Quehacer del Médico (BQM).

En el segundo apartado, el de la Aptitud Psicofísica. Compromiso de salud y certificado médico, se requiere rellenar un cuestionario de salud que estará en la aplicación informática y un certificado médico oficial, expedido por un médico de Familia u otro especialista o por una Unidad de Salud Laboral, que se remitirá escaneado a través de la aplicación informática.

En lo referente al Empleador y la vida laboral, el médico deberá adjuntar un certificado escaneado de la vida laboral, expedido por la empresa en la que presta servicios, y que tramitará directamente el colegio, previa autorización del solicitante. Los colegiados que tengan exclusivamente ejercicio privado podrán presentar la autorización de apertura de su unidad asistencial o certificación de cotización a la Seguridad Social.

En cuanto al Registro de las actividades de FMC y DPC, apartado de carácter voluntario, la aplicación incluye un registro ordenado y clasificado para orientar a los solicitantes sobre las actividades que acrediten el mantenimiento y actualización de la buena práctica profesional. Se trata de actividades clínicas/asistenciales, de gestión clínica, estancias clínicas, actividades de Formación Continuada acreditada, docentes, científicas y otros méritos que están en consonancia con las directrices elaboradas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la futura evaluación y registro del Desarrollo Profesional. Además de esta credencial "que conlleva una seguridad para el paciente y también para el médico", la OMC está colaborando estrechamente con las sociedades científicas que tienen la responsabilidad de recertificar las competencias específicas de cada especialidad para, en su momento, cumplir todos -profesionales, colegios, SS.CC. y Administraciones- con la recertificación de los profesionales de la salud que aprobada por la UE, y que en 2017 será obligatoria.

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