OPINIóN
Actualizado 26/01/2015
Ascensión Iglesias Redondo

Parto de la consideración se que siempre que se habla de tratamientos diferenciados como las denominadas acciones positivas y las discriminaciones inversas, que favorezcan a las mujeres, se genera una polémica.

 

Asumo esta consideración e intentaremos superar el enorme escepticismo que existe en diferentes sectores sociales, jurídicos y políticos, siempre que tratamos el tema, y mucho más desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que sin duda, ha sido un logro para hacer realidad la igualdad y visibilidad de la mujer y exigir la erradicación de discriminaciones.

 

Estas medidas no han sido plenamente aceptadas y surgen planteamientos críticos que exigen un tratamiento indiferenciado, neutral, hacia el sexo.

 

Sin embargo las acciones positivas y las discriminaciones inversas son instrumentos imprescindibles para poder hablar de igualdad de género y para evitar y superar, la discriminación que a lo largo de la historia vienen sufriendo las mujeres. Las mujeres, durante años, no han tenido acceso al trabajo, basándose en su peor preparación en comparación con los hombres y al recaer únicamente sobre ellas la carga familiar, esta situación no se puede eliminar desde una visión neutral.

 

Es por tanto necesario intervenir para restablecer situaciones de igualdad.

 

Es pues imprescindible que la lucha por la igualdad, sea considerada una necesidad prioritaria y una obligación de los gobiernos y de sus políticas públicas, donde tienen que tener cabida tanto las acciones positivas como las discriminaciones inversas para poder luchar contra la discriminación por razón de género en todas sus manifestaciones, tanto en la igualdad legal, como en la real.

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