CAZA Y PESCA
Actualizado 10/11/2014
José Manuel Ferreira Cunquero

Los integrantes de este órgano consultivo han conocido además algunas de las particularidades de la nueva Orden de Pesca para el próximo año

Presidido por el director general de Medio Natural, José Ángel Arranz, el Consejo de Pesca de Castilla y León, máximo órgano de la Comunidad en este ámbito, ha conocido las normas que regirán en la Orden de Pesca para la temporada 2015 y entre la que figura los periodos hábiles para la pesca de la trucha. En el caso de la provincia salmantina esta discurrirá entre el tercer domingo de marzo y el 31 de julio, igual que en Ávila, Segovia y Valladolid. En lo que respecta al resto de provincias castellano y leonesas, esta se desarrollará entre el primer domingo de abril y el 31 de julio.

Además de los períodos y días hábiles, en el transcurso de la reunión se han establecido las tallas y cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todas estas cuestiones incluidas en el marco de la planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos.

Por otro lado, se ha dado a conocer a los representantes del Consejo de las especies que podrán ser objeto de pescas así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y de especies exóticas invasoras.

En el caso de la trucha, con carácter general, el período hábil para las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora se extiende desde el primer domingo de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive, mientras que para las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid se iniciará el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio.

Nueva Orden de pesca en Castilla y León

La norma contempla que en las aguas trucheras, con carácter general, se practicará la pesca sin muerte por considerar que en estas masas de agua la trucha está presente de forma significativa y tratarse de una especie de interés preferente. En este sentido, en las aguas de acceso la pesca se practicará en la modalidad sin muerte, donde se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo, en ambos casos con arponcillo ausente o inutilizado. Cualquier ejemplar de trucha debe de ser devuelto a las aguas de forma inmediata procurando ocasionar el mínimo daño en su manejo.

La pesca con muerte estará autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca, y en los tramos denominados 'aguas en régimen especial controlado' donde se permite la extracción de la trucha previa obtención de un pase de control gratuito a través del servicio telefónico 012 o de la página web de la Junta. Las aguas en régimen especial controlado se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de Castilla y León y tienen como función facilitar la actividad a los pescadores tradicionales en aquellas aguas donde la extracción de ejemplares es sostenible.

Finalmente, respecto al uso de cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales, mientras que en las aguas trucheras se realizará pesca sin muerte, salvo en los cotos y aguas en régimen especial controlado, que se regirá por la regulación específica contenida en cada anexo provincial.

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