Los hosteleros deben cumplir una normativa muy concreta para poder explotar espacios públicos sin perjudicar a los vecinos de la zona ni el mobiliario urbano
Con la llegada del buen tiempo, la estampa de aceras repletas de gente disfrutando de las terrazas es muy común, es por esto que la normativa que regula este tipo de espacios es minuciosa y ha de cumplirse escrupulosamente por los hosteleros.
El 1 de mayo se inició la tercera de las opciones contempladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de Terrazas en terrenos de uso público, esta temporada se prolonga hasta el 30 de septiembre.
Por corriente que pueda parecer consumir bebidas y comida en las terrazas, su legislación es exhaustiva con el fin de que se cumpla la norma vigente y no se ocasione molestias a los vecinos y residentes de la zona ni daños en el mobiliario urbano, que de ocasionarse su reparación correrá a cargo del hostelero. Para instalar cualquier tipo de estructura en la calle es necesario contar con una licencia que autorice al establecimiento a explotar un determinado espacio con veladores, mesas y sillas.
Otro de los aspectos controlados en las terrazas es su ubicación de manera que no impidan el correcto tránsito de peatones, es por eso que el mobiliario debe dejar una distancia mínima de 1,20 metros entre la fachada y la terraza o desde esta hasta el inicio de la calzada.
Las terrazas proliferan con las buenas temperaturas sin embargo, no todos los bares y restaurantes están situados en calles con espacio suficiente para la instalación de estas por lo que se permite explotar ciertas zonas cercanas siempre y cuando no estén a más de 15 metros lineales de distancia y en el caso de encontrarse en una acera distinta deberá haber un paso de peatones, para el tránsito seguro de los camareros, y la intensidad de tráfico en la vía tiene que ser baja.
Uno de los puntos de la Ordenanza más vigilados es el de respetar los horarios de la explotación de la terrazas, que los días laborables podrá extenderse a la 1.30 horas y los fines de semana y festivos hasta las 2.30 horas. Aunque si la licencia del bar estipula una hora de cierre anterior, el propietario tendrá que atenerse a él.