Ninguno cuestionamos la suerte de gozar de una Seguridad Social que ofrezca a todos los ciudadanos, pobres o ricos, una asistencia sanitaria que ampare cualquier necesidad en este ámbito. Asumimos como incuestionable que es un derecho constitucionalmente protegido y que somos unos privilegiados por beneficiarnos de ello. Gracias a su instrumentación, cualquiera, sea quien sea, tendrá el derecho a ser atendido por los mejores médicos, profesionales que reciben una excelente formación subvencionada por el Estado y a la que todos o casi todos, al menos yo sí, estamos encantados de contribuir porque entendemos que es un beneficio para toda la sociedad.
Igual que creo en ello, pienso que en España tenemos el privilegio de contar en el otro ámbito que probablemente a los ciudadanos más les preocupe, después de la salud, de un sistema en el campo del Derecho que ofrece justicia gratuita a aquellos menos favorecidos que no pueden costearse un profesional a su elección. Es el turno de oficio. A través del mismo, y cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, quienes requieran de un abogado tendrán derecho al mismo.
Hace no muchos años, cualquier abogado, desde el primer día de su colegiación, tenía derecho a acceder al turno de oficio y prestar sus servicios a quienes tuviesen esta necesidad y les hubiera sido concedido. El sistema cambió y la modificación del mismo supuso que el acceso se restringía a los abogados que llevasen tres años colegiados (además de otros requisitos de formación, que entiendo lógicos y necesarios, en aras de lograr que el destinatario reciba un servicio de calidad máxima de un profesional cualificado).
Y señores, no comprendo el cambio, no entiendo el porqué de esta restricción. ¿A que a ninguno nos asusta acudir al hospital y que nos atienda un residente de primer año? No, claro que no, ni siquiera lo cuestionamos. Es necesario que ese joven médico ejerza su trabajo, atienda a pacientes y vaya logrando con la práctica una solvencia que lo convierta en un profesional excelente (lo entendemos los pacientes y todo su colectivo, que los ampara). Es más, incluso ese joven, que acaba de empezar, lo hará aún con más atención y cuidado que alguien experimentado por el temor lógico que a todos nos asalta cuando empezamos y tratando de evitar errores que no queremos cometer.
Pues lo mismo sucede con los abogados en sus inicios. ¿Por qué no pueden asumir casos del turno de oficio pero sí particulares cuando comienzan? La lógica dice que no tiene sentido. Cuando un joven abogado comienza la difícil andadura de hacerse un hueco en una profesión maravillosa pero muy dura, ¿por qué no puede atender el turno de oficio? Si en algún momento de su carrera tendrá más ilusión que nunca, será entonces; si en algún momento dispondrá de más tiempo que en ningún otro para atender a los clientes y estudiar en profundidad el caso, será en ese; si en algún momento necesita más que en ningún otro adquirir experiencia, será en este. En fin? que desde mi punto de vista es más que cuestionable esa limitación temporal en el acceso al turno de oficio de los abogados noveles, que sinceramente creo no supone ningún beneficio para el ciudadano.