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¿Estado de Derecho o de Excepción?
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¿Estado de Derecho o de Excepción?

Actualizado 04/07/2015
Julio Fernández

JULIO FERNÁNDEZ / Profesor de la Usal

[Img #350472]Cuando estamos a punto de cumplir cuarenta años sin Franco, las vicisitudes políticas de nuestros gobernantes nos hacen recordar la legislación más tenebrosa de los años de la dictadura, felizmente olvidados por los españoles con la consagración de los principios y valores recogidos en nuestra Carta Magna, que consolidó a nuestro país en un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta semana, que ha estado marcada informativamente por los problemas entre Grecia y la Unión Europea, ha sido una de las más negras para los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Española reconoce y garantiza.

Creía estar soñando con aquéllas clases magistrales de Historia del Derecho que recibí de mi gran Maestro Tomás y Valiente hace ya algunos años cuando explicaba magistralmente aquélla cascada de leyes represivas de la posguerra como fueron la Ley de Responsabilidades Políticas (1939), la de Represión de la Masonería y el Comunismo (1940) y la de Seguridad del Estado (1941); pero no era un sueño, sino una realidad: el 1 de julio entraban en vigor la última reforma del Código Penal, que cuando se aprobó (1995) se denominó de la democracia (aunque le quede poco ya de esa calificación) y la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

A las reformas penales ya estamos acostumbrados, porque desde la aprobación del nuevo Código (1995) hasta la actualidad ha tenido cerca de 30 reformas y todas han sido para endurecerlo cada día más. Aquí todos los gobiernos, tanto del PSOE como del PP, han actuado de la misma forma: endurecer la legislación penal cada día más, cuando, paradójicamente, la delincuencia en nuestro país es una de las más bajas de Europa; pero no sólo ahora después de las reformas que lo han endurecido progresivamente, sino desde hace bastantes años. En consecuencia, estas reformas penales carecen de justificación.

Pero a lo que no estamos tan acostumbrados es a que se aprueben leyes sancionadoras tan reaccionarias que lesionen gravemente los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos como lo hace la Ley de Seguridad Ciudadana, calificada como "Ley mordaza". Una norma que, como también sucede con algunos artículos del Código Penal, abusa de conceptos vagos, ambiguos e imprecisos, contrarios a los principios de determinación, certeza y taxatividad y que provocan excesiva arbitrariedad y discrecionalidad en el encargado de aplicarlas, generando inseguridad jurídica e indefensión a los ciudadanos. Y la seguridad jurídica es uno de los principios garantizados por la Carta Magna en su Título Preliminar, concretamente en el artículo 9.3.

La ONU considera que "los derechos de manifestar pacíficamente y expresar colectivamente una opinión son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática".

Y como prueba de mi reflexión, aportaré al lector algunas de las perlas que se dibujan en esta Ley. En el artículo 17 se establece que: "los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana?" Y yo me pregunto, ¿tendrá el agente claro en qué situaciones concretas se altera la seguridad ciudadana? Imaginemos que nos encontramos por la plaza mayor de Salamanca a un cantante de moda o a un futbolista famoso. Si varios ciudadanos acuden a ellos para pedirles autógrafos y se origina un pequeño revuelo de personas que hacen pensar al policía nacional que patrulla por la zona que se está alterando la seguridad ciudadana, ¿restringe el policía el paseo de los ciudadano por la plaza mayor durante algunas horas, además de ordenar el cierre de algunas terrazas y cafeterías?. Hay una pelea entre varias personas, que genera alteración de la seguridad, ¿además de detener a los presuntos y como prevención, es decir, "por si acaso", limitamos el acceso de los ciudadanos a ciertos servicios públicos esenciales? Ya se han pronunciado algunas asociaciones policiales denunciando precisamente esto, que tengan que asumir unilateralmente decisiones de tal calado sin estar preparados para ello.

En el artículo 36, que tipifica las infracciones graves (con las que puede sancionarse al responsable con multa de entre 601 a 30.000 euros), se dice: Son infracciones graves: "1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones en las que asistan numerosas personas?" ¿Podríamos considerar que se ha perturbado la seguridad ciudadana si se produce un revuelo entre el público cuando un actor, en la entrega de los premios Goya del cine español, exhibe una camiseta que ponga "no a los políticos corruptos"? Si es así, ese actor podría ser sancionado con una multa que podría llegar a los 30.000 euros. ¿A qué ha quedado reducida la libertad de expresión en nuestro país? Parece monstruoso todo esto.

Con razón, Naciones Unidas urge a España retirar la "ley mordaza" porque, según consideran varios Relatores de la ONU, esta norma "amenaza con violar derechos y libertades fundamentales de los individuos y socava los derechos de manifestación y expresión". También considera la ONU que: "Los derechos de manifestar pacíficamente y expresar colectivamente una opinión son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática".

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