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Entra en vigor el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico
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NORMAS URBANÍSTICAS

Entra en vigor el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico

Actualizado 03/07/2015
Roberto Jiménez

ALBA DE TORMES | Tras su aprobación en la sesión del 2 de junio y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León el 1 de julio

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La Junta de Castilla y León ha dado el visto bueno definitivo a las nuevas normas urbanísticas de Alba de Tormes y con ello a la aprobación de un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PEPCH). Con esta aprobación, queda detallada la ordenación del suelo urbano consolidado que ya contiene un nivel de detalle para el ámbito del Conjunto histórico que este PEPCH recoge en su integridad.

Alba de Tormes fue declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico el 16 de agosto de 2012 y por ello era necesaria la redacción de un PEPCH "que garantice el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística, así como de las características generales de su ambiente y los valores que determinaron su declaración".

El acuerdo entró en vigor el 2 de julio de 2015, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos y se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes se personaran durante el período de información pública.

Criterios de protección

La protección tiene dos vertientes: el mantenimiento de los inmuebles y ambientes urbanos de especial interés cuando su grado de conservación sea aceptable y el control de las renovaciones o nuevas implantaciones en aquellas parcelas que contengan solares o edificaciones deficientes.

Los criterios de mantenimiento de los inmuebles de interés proceden del análisis que sobre cada una de las 688 parcelas del Plan Especial. Del mismo se deduce la propuesta de una serie de categorías que matizan el grado de protección que figura en el Catálogo de edificios, distinguiéndose cuatro grandes grupos, de mayor a menor categoría: el integral BIC, que sería aplicable a la arquitectura monumental de elementos con declaración expresa o genérica, integral, para arquitectura monumental sin declaración de BIC, el estructural, que recoge varios elementos de carácter singular, ambiental, categoría que acoge los inmuebles que componen lo que se ha denominado "arquitectura de acompañamiento" en estado aceptable y tipológica, constituida por un grupo de edificaciones que no tienen especial significación por sí mismas o que se encuentran en mal estado, pero que están bien integradas en el ambiente urbano.

Esta última categoría recoge un tipo de edificio que, si bien no es de especial calidad, se considera que su adaptación al Conjunto es notable, de tal forma que podrá ser sustituido por completo, lo que no implicará automáticamente la posibilidad de demolición y, en todo caso, el propio edificio existente marcaría las pautas principales para una posible renovación o sustitución. El resto de edificios sería en principio renovable o renovado.

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