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El Juzgado de Vitigudino condena al Banco Ceiss a restituir a dos clientes su inversión en...
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En 2009 invirtieron 25.000 EUROS

El Juzgado de Vitigudino condena al Banco Ceiss a restituir a dos clientes su inversión en...

Actualizado 28/01/2015
Miguel Corral

La entidad financiera no informó convenientemente del riesgo de este tipo de productos financieros, y deberá abonar también los intereses correspondientes

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Las obligaciones subordinadas, un producto financiero 'híbrido' de alto riesgo


La mayoría de los economistas las definen como producto financiero con un nivel potencial de riesgo relativamente elevado, según figura en los fundamentos de derecho de esta sentencia. Deben emitirse por un mínimo de cinco años, aunque algunas son perpetuas. Al igual que ocurre con las participaciones preferentes, no resulta nada sencillo determinar la naturaleza de las obligaciones subordinadas.

Éstas comparten con las participaciones preferentes la definición de "híbrido financiero", entendiendo por tal una vía de financiación empresarial a largo plazo, a mitad de camino entre las acciones y los bonos. Comparten con las participaciones preferentes el hecho de que ambas reconocen o crean deuda contra su emisor, son instrumentos de deuda, tal y como regulan los arts. 401 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Y se diferencian, entre otros aspectos, en que en caso de quiebra, la prioridad en la prelación de créditos es distinta, siguiéndose el siguiente orden: tras los acreedores con privilegio y los comunes, tienen prioridad las obligaciones subordinadas frente a las participaciones preferentes.

El Juzgado de Vitigudino ha condenado al Banco Ceiss, anteriormente Caja Duero, a restituir a dos clientes lo invertido en obligaciones subordinadas y sus intereses. Según la sentencia, Banco Ceiss está obligado a devolver a sendos clientes la cantidad de 25.000 euros invertidos y los intereses correspondientes desde la fecha del cargo en la cuenta hasta su total satisfacción, a los que habrá de restar los ya abonados durante el tiempo que se mantuvo el contrato.

El contrato de obligaciones subordinadas fue suscrito por los demandantes 13 de julio de 2009, y la demanda se fundamentaba en la existencia de vicio en el consentimiento prestado para el otorgamiento del contrato por causa de error, con fundamento en los artículos 1.261, 1.265 y 1.266 del Código Civil.

Por su parte, la defensa de la demandada alegó caducidad de la acción tras haber sobrepasado el plazo de cuatro años desde la firma del contrato y la interposición de la demanda, la inexistencia de vicio del consentimiento, y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, solicitando ?por ello? que se desestimara íntegramente la demanda.

Ante los hechos, y en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, la juez entiende que "no procede apreciar la alegación de caducidad de la acción efectuada por la demandada", pues según el artículo 1.301 del Código Civil en el caso de error o dolo la acción de nulidad de cuatro años comenzará a partir de la consumación del contrato, es decir, de su finalización, circunstancia que en el caso de las obligaciones subordinadas o preferentes no se produce.

La entidad no hizo 'los deberes'

Asimismo, la juez de Vitigudino sostiene que debido a la complejidad del producto contratado, la entidad debería haber observado una escrupulosa diligencia a la hora de determinar si ambos contratantes tenían capacidad suficiente como para comprender la naturaleza y características del producto que contrataban, pues se constata la ausencia del test de conveniencia de este producto a uno de los demandantes, y en el otro, el test efectuado presenta datos erróneos y que no se ajustan a la realidad del cliente. En los fundamentos de derecho se constata que "no es cierto que el actor tuviese estudios medios, ni se puede afirmar que estuviese algo familiarizado con las obligaciones subordinadas, al no constar en su historial económico que hubiese contratado con anterioridad un producto de características similares ni que fuese informado debidamente y con amplitud sobre dicho producto por el empleado de la entidad que depuso en el acto del juicio".

A ello se añade el hecho de que, tal y como resultó de la vista, "la contratación se efectuó íntegramente en un solo día, siendo impensable con arreglo a las normas de la sana lógica que la entidad hubiese cumplido con su obligación de información a dos personas de estudios básicos y carentes de formación financiera, por cuanto de haberlo hecho supondría que dos personas del perfil de los actores hubiesen comprendido prácticamente al instante el producto, insistimos, de alto riesgo y con vocación de perpetuidad, y se hubiesen empeñado motu propio en la suscripción del mismo en contra de su perfil inversor mantenido durante años".

Ante estos hechos, para la titular del Juzgado de Vitigudino "resulta probado, por tanto, que la entidad financiera incumplió sus deberes cualificados de información, lo que produjo error en los actores en cuanto a la naturaleza y características del producto contratado".

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