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La Policía Local intensifica los controles de alcohol y drogas hasta el 21 de diciembre
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en colaboración con la dgt

La Policía Local intensifica los controles de alcohol y drogas hasta el 21 de diciembre

Actualizado 16/12/2014
Redacción

Las pruebas se van a efectuar no solo en horario nocturno, también en horas del mediodía

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La Policía Local de Salamanca está llevando a cabo hasta el próximo domingo, día 21 de diciembre, una campaña especial e intensiva para controlar las tasas de alcohol y drogas en la conducción, coincidiendo con la proximidad de las fiestas navideñas. Estos controles se añaden a los que, de forma habitual y periódica, vienen efectuando los agentes locales y suponen un incremento de las acciones preventivas en la materia, en coordinación directa con la Dirección General de Tráfico.

Las pruebas se van a efectuar no solo en horario nocturno, sino también en horas del mediodía para que los controles resulten también disuasorios sobre la ingestión de bebidas alcohólicas durante las comidas o celebraciones propias de estas fechas. Diferentes estudios demuestran que si se consiguiera erradicar el consumo de alcohol en la conducción podrían evitarse más de mil muertes anuales.

En cuanto a las drogas, conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando el 17% de los conductores españoles, según datos de la DGT. Aparte del alcohol, casi un 11% de conductores conducen tras haber consumido alguna sustancia (drogas de abuso), que pueden afectar la capacidad para una conducción segura. El cannabis y la cocaína son los dos componentes más frecuentes hallados.

El control de las tasas de intoxicación alcohólica de los conductores se realiza de acuerdo con los preceptos establecidos en el Reglamento General de Circulación, cuyo artículo 20.1 establece que ningún conductor de vehículos podrá circular con una con una proporción de alcohol en aire espirado de 0,25 miligramos por litro. Estos límites se ajustan todavía más cuando se trata de conductores noveles, con menos de dos años de antigüedad, o cuando se conduzcan vehículos destinados al transporte de viajeros, mercancías o servicios especiales; en todos estos casos los límites quedan fijados en 0,15 miligramos por litro de aire espirado.

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