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El Juzgado de lo Contencioso admite a trámite una demanda contra un acuerdo del pleno del...
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POLÉMICA POR EL USO DE TERRENOS COMUNALES

El Juzgado de lo Contencioso admite a trámite una demanda contra un acuerdo del pleno del...

Actualizado 28/10/2014
Miguel Corral

VILLARINO DE LOS AIRES | Ha sido formulada por un vecino contra la distribución gratuita entre los ganaderos locales de 1.420 hectáreas comunales

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca ha admitido a trámite la demanda interpuesta por un vecino de Villarino contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento, del 28 de febrero de este año, por el que se aprobó de forma unánime "distribuir proporcionalmente entre los ganaderos de la localidad el aprovechamiento de 1.420 Has.", terrenos comunales que tradicionalmente se vienen explotando por los ganaderos en activo sin renta alguna a cambio y que se conocen bajo los nombres de las hojas de La Media Trabanca, La Jara y Los Valliruelos.

El denunciante, Javier Sendín, es abogado, vecino de Villarino e impulsor, junto con un grupo de vecinos, de la creación de un borrador de ordenanza fiscal que regulara el aprovechamiento de estos terrenos, pues como coinciden la mayoría, su beneficio debiera redundar en todos los vecinos y no solo en los ganaderos de la localidad, pues se trata de terrenos adquiridos por los propios vecinos en el año 1476, y que generación tras generación han venido disfrutando en común bajo el modelo germánico y, por tanto, se trata de terrenos indivisibles e inalienables.

Este borrador de ordenanzas fue presentado al Ayuntamiento para su aprobación y aplicación, pero según Secretaría-Intervención su contenido no se ajusta a ley aplicable en este caso, por lo que fue desestimado. El objetivo de esta ordenanza era distribuir los terrenos entre los ganaderos vecinos de Villarino y que a cambio de su explotación abonasen una renta a determinar para que este beneficio recayera en todos los vecinos, propietarios de estos terrenos, y sobre los que el Ayuntamiento ejerce de administrador a partir de la inexistencia de junta vecinal, órgano que en otras épocas debió encargarse de su gestión.

Al ser propiedad del común de vecinos, no se tiene constancia de que en algún momento los adjudicatarios de los terrenos abonasen renta alguna ni al Ayuntamiento ni al común vecinal, la mayoría optaba cada año mediante suertes para su cultivo, mientras que el aprovechamiento de pastos ha sido distribuido de acuerdo al número de cabezas de ganado.

En su explotación participaba la gran mayoría de los vecinos hasta hace unas décadas. Perdida la labor, principalmente centeno y cebada, el aprovechamiento pasó en exclusividad de los ganaderos en las mismas condiciones, a lo que cabe señalar que únicamente abonaban cierta cantidad a la Hermandad y posteriormente a la Cámara Agraria por aprovechamiento de pastos, y que de las cantidades ingresadas, el Ayuntamiento recibía una parte. En este sentido hay que recordar que ganaderos y Cámara Agraria entraron en litigio por esta tasa y que aún está por resolver. En la actualidad el aprovechamiento de pastos de estos terrenos lo ejercen 11 ganaderos sin perjuicio de que puedan sumarse aquellos vecinos que lo soliciten.

Solo se benefician una minoría

Ante estos hechos, el denunciante pone sobre la mesa el "conflicto de intereses" que surge "entre los particulares beneficiarios de la concesión de los terrenos y los que quedan marginados, que precisamente son la mayoría de los vecinos". En su opinión, "se les margina de facto, no únicamente porque han de someterse a formas de explotación ideadas por otros sino porque se ven privados de percibir el fruto del arriendo de una propiedad que les pertenece, aunque esta sea compartida con el Ayuntamiento".

Para Sendín, "lo que subyace en toda la legislación que regula estos bienes es que la explotación de los bienes comunales ha de realizarse preferentemente por todos los vecinos, ya sea mediante una forma colectiva o comunal o bien mediante la adjudicación de lotes o suertes que era la forma habitual de explotación en este municipio hace algunos años dado que nunca ha existido una ordenanza local reguladora".

En cualquier caso, añade, "la voluntad del legislador, como se pone de manifiesto en los apartados 1 y 2 del art. 94 del RBEL así como en los apartados 1 y 2 del art. 75 del RDL 781/86, es que prevalece la forma colectiva de disfrute, y únicamente cuando ninguna de las formas de explotación en que participen todos los vecinos es posible y solo en ese momento se ha de acudir a la adjudicación mediante precio y, como no podía ser de otra forma, dando cumplimiento a lo mandado por la ley en cuanto al fondo y la forma".

La ley en este sentido se traduce a lo recogido en el art. 75 del RDL 781/86, que señala:

  1. EL aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal.
  2. Cuando este aprovechamiento y disfrute general simultáneo de bienes comunales fuere impracticable, regirá la costumbre u ordenanza local, al respecto y, en su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos, en proporción directa al número de familiares a su cargo e inversa a su situación económica.
  3. Si esta forma de aprovechamiento y disfrute fuere imposible, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar su adjudicación en pública subasta, mediante precio, dando preferencia en igualdad de condiciones a los postores que sean vecinos.

En la demanda interpuesta, Sendín únicamente reconoce como aplicable en este caso el punto tercero de esta norma de acuerdo al procedimiento seguido por el Consistorio, no considera que el aprovechamiento actual fuera 'costumbre', y aboga por la aplicación del punto tercero, es decir, el arrendamiento de los terrenos y a cuya subasta ?según este precepto? podrían concurrir todos los interesados, sean o no vecinos, aunque en el caso de igualdad entre postores tendrían preferencia estos últimos.

A este respecto cabe señalar un inciso, y es que en el borrador de ordenanzas propuestas por un grupo de vecinos que avalan la decisión de Sendín, para optar al arrendamiento sería requisito imprescindible estar "empadronados y tengan su residencia habitual en Villarino al menos los once meses anteriores a la fecha de la solicitud", una cláusula que según Secretaría-Intervención contraviene la ley aplicable en este caso.

Para el demandante, "el pleno del Ayuntamiento adjudica estos bienes sin exigir ningún precio a cambio, es decir priva a los vecinos que tuvieran derecho al aprovechamiento, de percibir un activo que la ley les reconoce", según argumenta con jurisprudencia del Tribunal Supremo. "En realidad lo que se ha hecho es adjudicar directamente los pastos incumpliendo el orden de prelación fijado taxativamente por la ley. Esta fórmula está únicamente permitida cuando se han agotado las formulas anteriores, que como queda acreditado no hay constancia alguna de que se hayan siquiera intentado. Pero aun utilizándose la solución de la adjudicación directa, no autoriza la ley a proceder sin fijar un precio a pagar, en este caso, por los ganaderos que sean beneficiarios de la adjudicación".

A este hecho que considera "lesivo" para los intereses de los vecinos, añade que "los ganaderos a los que se les hace entrega gratuita de las 1.420 hectáreas de pastos reciben sustanciosos beneficios en forma de subvenciones de la PAC en función de las cabezas de ganado y también del número de hectáreas. Es decir, se beneficia a once vecinos en perjuicio del resto de la comunidad vecinal que no solamente se ve obligada, por vía de hechos consumados, a ceder sus derechos para que una minoría obtenga las subvenciones, objetivo último de la cesión según se reconoce en el acta del pleno, sino que han de renunciar al ingreso que se pudiera derivar del estricto cumplimiento de la ley por la Corporación municipal y que ?en su opinión? repercutiría sin duda a paliar la difícil situación financiera en que dicha comunidad se encuentra".

Actuación del Ayuntamiento

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Ante la demanda interpuesta solicitando la nulidad del acuerdo plenario, el secretario del Ayuntamiento, en declaraciones a LAS ARRIBES AL DÍA, explicó que en el supuesto de que el Ayuntamiento decida aprobar una ordenanza que regule el aprovechamiento de los pastos comunales, este hecho está sujeto a la aprobación de la Junta de Castilla y León, una actuación sobre la que "estamos trabajando en contacto casi todos los días con la persona que lleva este asunto en Presidencia".

Tras haber realizado una revisión concienzuda del archivo municipal, se ha comprobado que "el aprovechamiento se viene haciendo como siempre", aunque hace unos años, con Juan Manuel Benito (DEP) como alcalde, los vecinos le concedieron potestad para incrementar el importe del precio que cobraba la Cámara Agraria. Según consta en el archivo municipal, en el año 1910 el Ayuntamiento entregaba los terrenos a la Cámara, cobraba el importe de lo que era la contribución, y "la Cámara sí tenía una ordenanza como Junta Vecinal, y cobraba a los ganaderos, pero el Ayuntamiento en sí lo que hacía era cobrarle a la Cámara, eso de siempre en la documentación que he encontrado". Por el contrario, el responsable de Secretaría-Intervención explicaba que "no he encontrado ninguna ordenanza que tuviera aprobada el Ayuntamiento y que regulara el aprovechamiento", aunque señala que un vecino le ha hecho entrega de una ordenanza, pero que esta hace referencia a la aprobada por la Junta Agropecuaria Local, en ningún caso municipal.

Respecto a los pasos que está dando el Ayuntamiento para regularizar esta situación, a todas luces "injusta" para los vecinos consultados por este diario, no ganaderos, en el pleno previsto para el mes de diciembre está prevista la aprobación inicial de la ordenanza que prepara Secretaría, aunque aún se desconoce el carácter de su contenido.

De acuerdo a las indicaciones realizadas desde la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, "lo primero a seguir es la costumbre en la localidad y tienes que acreditar la existencia de esa costumbre, pero no puedes cobrar precio. Lo que puede hacer el pleno del Ayuntamiento es fijar una cuota de mantenimiento anual".

Situación compleja

En relación a la competencia del Ayuntamiento respecto a la administración de estos terrenos y crear una ordenanza con precio, el secretario sostiene que "el Ayuntamiento puede hacer dos cosas, sí puede hacerlo. Pero al igual que lo ha impugnado este vecino, lo pueden impugnar los ganaderos, porque los ganaderos pueden decir que sí existe costumbre de que desde siempre hemos aprovechado la totalidad de los comunales sin lotes específicos en función de las cabezas de ganado, que es como se venía haciendo siempre. De hecho hay una encuesta de los años 30 en las que se preguntaba a los vecinos si querían distribuir las parcelas de las hojas, y la gente dijo que sí".

Antes de la creación de una ordenanza con precio habría que eludir dos asuntos, "uno es la vinculación, no puedes exigir que esté empadronado para realizar el aprovechamiento, el arraigo, y otro, para el pago del precio lo tienes que señalar", lo que supondría que la adjudicación de los bienes quedaría abierta a cualquier persona, no solo a los vecinos del municipio, por lo que cabe la posibilidad de que una fórmula u otra sea impugnada bien por cualquier persona o por los ganaderos.

Lo que se pretende por parte de un grupo mayoritario de vecinos es que el aprovechamiento continúe con vinculación y arraigo, pero cobrando un precio, "pero para eso necesita, primero, que no exista costumbre previa, y, en segundo lugar, que lo apruebe la Junta de Castilla y León, y la Junta lo primero que va exigir como condición sine qua non, es que en la ordenanza que regule el aprovechamiento de los comunales no admite precio alguno, eso es indiscutible". En el caso de que se ponga precio, tendrá derecho cualquier persona, aunque en igualdad de condiciones tendrán preferencia los vecinos, pero solo cuando se dé esa circunstancia.

Dos tipos de ordenanza

En estos momentos se trabaja sobre dos tipos de ordenanza, su tramitación conlleva el preceptivo informe del Consejo Consultivo de Castilla y León y la autorización de la Junta. En la práctica, la mayor parte de los ayuntamientos regulan en la ordenanza lo que es el aprovechamiento, y el precio queda condicionado al pleno para gastos de mantenimiento, que se deben aprobar todos los años, y que es el precio que se cobra a los ganaderos.

La nulidad del acuerdo plenario únicamente tendría consecuencias, en principio, para los ganaderos, que no podrían cobrar la PAC. La nulidad, por tanto, no tendría ninguna eficacia resolutiva, porque si el Juzgado dictamina que es nulo, el Ayuntamiento tampoco podría cobrar a los ganaderos en tanto que no hay ninguna ordenanza fiscal aprobada, aunque este sería el primer paso, pues el siguiente objetivo, de ganar el recurso, sería exigir responsabilidades a los representantes municipales.

Como confirmó el secretario a este diario, el Ayuntamiento no cobra precio alguno a los ganaderos, lo que percibe por este concepto procede de la Cámara Agraria, una cantidad irrisoria, unos 1.800 euros. Lo que hace el Ayuntamiento con este acuerdo plenario son distribuciones de PAC en tanto que los certificados de la Junta Agropecuaria Local no eran válidos. "Y en este sentido puede decirse que el Ayuntamiento dio un paso adelante, sigue funcionando como siempre, pero expide certificados en lugar de la Cámara Agraria".

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