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Viene a cuento
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Viene a cuento

Actualizado 19/09/2014
Eutimio Cuesta

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Se van a cumplir los tres años y unos meses desde el nombramiento de los ediles de nuestros Ayuntamientos. Y, ante las nuevas elecciones ya a la vista, me pareció bien traer a colación cómo se nombraba a los alcaldes en el medievo, allá por el siglo XII, y, al mismo tiempo, precisar los requisitos que debían reunir los candidatos, funciones a cumplir, su asignación anual y los privilegios y las limitaciones del cargo.

Un alcalde, entonces, debía ser caballero villano, pues se le exigía "yr en hueste", o sea, asistir con los suyos a la guerra contra moros.

Necesitaba ser sabedor, es decir, tener cierta cultura jurídica, y, sobre todo, debía ser vecino postero con casa y hacienda:

"Quien su casa non touier poblada en villa con omne de su pan e con su mugier dos annos ante, que non prenda alcaldía nin portiello de conçeio".

El alcalde, entre sus funciones, administraba justicia entre los vecinos. Podía juzgar asuntos, que no superaran los diez maravedís. Si el delito excedía dicha cantidad, entonces, actuaba el alcalde junto con tres hombres buenos.

Dice Mª Trinidad Gacto en su "Estructura de la población de la Extremadura Leonesa":

Tenía obligación de defender los derechos de los vecinos y actuar como voceros (defensores) de los huérfanos, viudas, solteras y mezquinos.

Dictaba normas que atendían al orden público, sanidad, defensa, gobierno y administración de la aldea, y determinaba lo que habían de pechar los vecinos.

El alcalde era elegido por un año: "Sean en su portiello asta I anno", y recibía de sueldo diez maravedís anuales, cobrando la mitad al fin de los primeros seis meses en el cargo; y la otra mitad, al fin del año.

Además, cobraba un tercio de la caloña o multa de los juicios.

Encontramos, también, unas normas, que limitaban determinados excesos en las funciones del desempeño de su cargo:

Debía cumplir las normas del fuero, como todo buen vecino postero.

Se le prohibía que, apoyado en su autoridad, se apropiara de ganado mostrenco o exigiera pedido (impuesto extraordinario), o comiese de las aldeas, cuando iba a hacer justicia.

No podía tampoco disponer de las heredades propias del concejo.

Antes de salir de la alcaldía, debía rendir cuentas y presentar la correspondiente justificación, ante el concejo, de la situación económica, en que se encontraba el portiello, e incluso, de la de ellos mismos.

Con el tiempo, la vida concejil fue perdiendo representatividad y contenido: se fue viciando y relajando, como pasó con la sociedad en cada momento histórico. Ya el consejo no es concejo, se denomina consistorio; después, ayuntamiento; más tarde, corporación municipal, y, actualmente, en varios lugares, ha tomado el nombre de cortijo, con su señor, normalmente, residente en la ciudad de turno, con su caporal y equipo de confianza (el equipo de gobierno). De vez en cuando, aparece por su finca, comparte con su hombre de fiar; le transmite órdenes y recibe el informa de lo que se cuece en el predio.

Y ahora el conflicto está servido con la nueva norma de Organización Territorial, que nadie sabe dónde nos lleva ni cuáles son sus propósitos. Como no lo sé, como les pasa a ellos mismos, espero acontecimientos.

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