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La Junta de Castilla y León aprueba el decreto legislativo de la Ley de Comercio de la Comunidad
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CONSEJO DE GOBIERNO

La Junta de Castilla y León aprueba el decreto legislativo de la Ley de Comercio de la Comunidad

Actualizado 28/08/2014
Redacción

Luz verde al decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido para evitar la dispersión normativa en esta materia

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Las Cortes de Castilla y León aprobaron hace ya cerca de 12 años la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. Esta ley era coherente con el marco estatal entonces vigente, a la vez que aportaba importantes novedades en diversos ámbitos de la regulación comercial. Durante todos estos años, esta norma autonómica se ha visto afectada por multitud de cambios legislativos posteriores, tanto por lo que afecta a la legislación estatal básica en la materia, como por diversa normativa emanada de las instituciones comunitarias de obligada transposición en nuestro ordenamiento jurídico.

El resultado es que en la actualidad resultaba imposible acudir a un único texto legal para determinar cuál es el régimen jurídico aplicable a la actividad comercial en la Comunidad, motivo por el en la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, se autorizó a la Junta de Castilla y León para que, en el plazo de un año aprobara el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. Esta delegación legislativa incluyó la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que fueran objeto del texto refundido.

El Decreto Legislativo cuenta con un artículo único que aprueba el Texto Refundido, el cual, se estructura en 5 títulos y 58 artículos, además de una disposición final, habilitando a la Junta de Castilla y León para su desarrollo.

Entre los aspectos más destacables del contenido del texto refundido de la Ley de Comercio en el Título I de la ley se define el concepto de actividad comercial, y se sienta el modelo de organización comercial para Castilla y León estableciendo un régimen específico para la devolución de los bienes y productos, al señalar las características principales de la oferta comercial. Se regula un órgano consultivo específico para la materia comercial: el Consejo Castellano y Leonés de Comercio, en el que están representados el sector comercial y los agentes económicos y sociales. Otra de las principales cuestiones que se aborda en este título es la regulación de los horarios comerciales, introduciendo una mayor flexibilización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos. Además, en esta materia de horarios comerciales la norma se remite al desarrollo reglamentario para el establecimiento de los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística (zonas en las que existe mayor libertad de horarios).

En lo que se refiere al Título II, desde el respeto a las materias relacionadas con el equipamiento comercial, como la normativa urbanística y el respeto al medio ambiente, la norma encomienda a la Administración Autonómica la concesión de licencia comercial, que sólo va a ser exigible para la instalación (o determinadas ampliaciones) de los establecimientos comerciales que tengan la consideración de grandes establecimientos (más de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público). En cuanto a los aspectos relativos al procedimiento de concesión de licencia comercial, éste se ha regulado reduciendo los plazos y costes de los trámites y facilitando de este modo la actividad del emprendedor. Por lo que respecta a las transmisiones (y para determinadas ampliaciones) de grandes establecimientos comerciales, el régimen de autorización se ha sustituido por el de la comunicación a la Administración Autonómica.

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