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Berkeley defiende su “actuación transparente” en la tramitación del proyecto
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MINA DE URANIO

Berkeley defiende su “actuación transparente” en la tramitación del proyecto

Actualizado 25/06/2014
Redacción

VILLAVIEJA ? RETORTILLO | La minera señala que el proyecto no ha sufrido cambios respecto del presentado en 2012, pero que ha incorporado propuestas recibidas en la fase de consultas previas y alegaciones

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Tras la información ofrecida ayer por SALAMANCA RTV AL DÍA, la empresa minera Berkeley reitera en un comunicado que "siempre ha sido transparente con la información relativa al proyecto Retortillo-Santidad ofrecida a los ayuntamientos" y se ha puesto a su disposición para explicar todos los detalles relativos al proyecto minero.

Como consecuencia de las manifestaciones vertidas en el pleno del Ayuntamiento de Villavieja celebrado recientemente, y en el que señalaba que Berkeley no había informado previamente de que la planta de tratamiento era una instalación radiactiva de primera categoría ni que los residuos de la planta se iban a almacenar a largo plazo en las cortas, la minera quiere subrayar que "en ningún momento ha ocultado información", y recuerda en teste sentido se verifiquen los anuncios en el BOE de 09/08/2012 y BOCYL del 13/8/2012 por los que el proyecto sale a información pública y en los que se dice literalmente: "(?) El proyecto de aprovechamiento incluye una planta de beneficio del mineral para la obtención de concentrados de uranio que, según el artículo 34.2 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, debe ser considerada como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible nuclear. En relación con este proyecto, ha sido presentada ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo la solicitud de autorización previa de dicha instalación radiactiva conforme a lo requerido por el artículo 36.1 del RINR (?)".

Además, la empresa añade que "estos aspectos han sido también específicamente incluidos en el Documento de Inicio de Impacto Ambiental que fue remitido, entre otros, a los ayuntamientos afectados para consultas previas, y en el Estudio de Impacto Ambiental, en base al cual y una vez tenidos en cuenta los comentarios remitidos en la fase de alegaciones, la Junta de Castilla y León emitió la Declaración de Impacto Ambiental favorable (BOCyL de 8 de Octubre, de 2013) en la que se dice: "El proyecto, además de la autorización sustantiva en materia de minería, al incluir una planta de beneficio de mineral para la obtención de concentrados de uranio, considerada como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible nuclear en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, requiere de autorización previa, de construcción y explotación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previamente a su entrada en funcionamiento", y posteriormente "(?)Los residuos se almacenarán prioritariamente utilizando los huecos de explotación creando dos escombreras permanentes de material inerte, una en la zona de Retortillo y otra en la de Santidad, que serán minimizadas antes de finalizar la explotación trasladando materiales a los huecos mineros (?)".

La minera pretende demostrar así que "desde el inicio del proyecto toda la documentación presentada, sometida a información pública y en posesión de los ayuntamientos, referida a la integridad del proyecto (explotación minera, tratamiento del mineral, restauración y clausura) especificaba el carácter radiactivo de los residuos de la planta de tratamiento". Asimismo, Berkeley sostiene que haya "obviado nunca que tanto los residuos de mina como los provenientes de la planta de tratamiento se gestionarán y dispondrán en las cortas mineras una vez explotadas y acondicionadas en función del tipo de residuo".

Cambios de las nomenclaturas

Por otro lado, Berkeley señala que "no ha negado nunca, el carácter radiactivo de los residuos de la planta de tratamiento, aunque la nomenclatura utilizada entonces respondía a la legislación vigente en ese momento. La compañía ?añade? en toda la documentación presentada ha mantenido dicha caracterización, aunque puntualizaba que los radionucleidos contenidos en los residuos que se producirán durante la explotación son de origen natural y ya existen en el terreno aún antes de que la actividad minera haya comenzado. Es más, aún con la nomenclatura actual de 'residuos radiactivos' se trata de un residuo radioactivo de baja o muy baja actividad, y en ningún caso de un residuo nuclear".

Respecto a los requerimientos realizados por el Consejo de Seguridad Nuclear, como señaló este diario, responden a que "adaptase la nomenclatura" de los residuos radiactivos procedentes de la operación de la planta a lo establecido en la nueva legislación (Real Decreto 102/2014 de 21 de febrero de 2014), por lo que "las actualizaciones realizadas a raíz de estos requerimientos del CSN únicamente afectan a la nomenclatura, que se adapta a la nueva regulación aprobada en febrero de 2014, sin que ello implique cambio alguno en el proyecto respecto del inicialmente presentado".

Berkeley quiere subrayar, además, que el almacenamiento de residuos planteado en el proyecto Retortillo-Santidad "es el que recomienda tanto la legislación española como la mayoría de asociaciones y reguladores internacionales especializados en esta materia. Es además ?añade? la alternativa que menor impacto causa desde el punto de vista medioambiental y favorece las labores de restauración y clausura".

Por último, y a raíz de las manifestaciones realizadas por el alcalde de Villavieja a este medio, en las que cuestionaba falta de información acerca del proyecto, Berkeley ha solicitado a la Corporación municipal una reunión para la próxima semana con el fin de "conocer de primera mano cuáles son sus inquietudes, y darles de nuevo una explicación detallada del proyecto que aclare los conceptos incluidos en el mismo, y la aplicación de la normativa vigente, así como la competencia que poseen cada uno de los diferentes organismos sustantivos concurrentes en el proceso de licenciamiento del proyecto, y responder ?además? a todas las posibles dudas existentes".

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