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¿Regeneración autonómica?
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¿Regeneración autonómica?

Actualizado 22/06/2018
Enviado por Miguel Ángel Diego Núñez*

En estos días de cambio de gobierno en España, de proclamas de igualdad territorial, de diálogo y regeneración democrática, debemos atender a nuestra Región Leonesa, a nuestras tres provincias, a su situación real económica, demográfica y autonómica, de autogobierno, de perspectivas y proyectos de futuro para el conjunto del Pueblo Leonés.

Debemos recordar quiénes nos han traído hasta aquí y si los grupos políticos que han programado el camino transitado serán capaces de cambiar el rumbo y el destino de llegada. Sabemos de sobra la situación lamentable en la que nos encontramos, de las amenazas y agresiones constantes a la identidad leonesa desde los poderes central y autonómico, del cercenamiento de nuestras comunicaciones, del aislamiento y desertización poblacional e industrial.

Viendo con perspectiva los últimos 125 años caemos en la cuenta de que podemos establecer tres periodos de unos 40 años de duración: el primero desde 1898, fecha del desastre en Cuba y Filipinas, hasta 1936/39; el segundo, desde la Guerra Civil hasta 1975, y el tercero desde el fallecimiento de Francisco Franco hasta ahora. El primer periodo supuso una transformación radical del Estado que se transmutó desde una monarquía parlamentaria a una República descentralizada, con ribetes de fragmentación separatista, radicalizada hasta el extremo de desembocar en una Guerra Civil. El segundo supone casi cuatro décadas de régimen autoritario dirigido por Francisco Franco, de centralización y difuminación de la diversidad regional con creación de diferencias radicales entre regiones ricas e industrializadas, receptoras de migración interior, y regiones despobladas y empobrecidas económicamente. El País Leonés se encontraba entre las últimas. La tercera etapa supone la transformación de un estado autoritario en otro democrático, presidido por la Constitución de 1978, y de nuevo descentralizado, pero con renovados y graves desequilibrios territoriales, en el que la histórica Región Leonesa es privada de autonomía y condenada a su invisibilización y abandono. El País Leonés resurgió en el primero de los periodos y recobró vitalidad e impulso, de modo que se visualizó claramente en 1933; durante el segundo aparece eclipsado y colonizado en favor de otras regiones. Pero queremos analizar el último, en especial en el aspecto de la legalidad, la igualdad y el autogobierno.

La transición hacia un "Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (Artículo 1 de la Constitución) se ha visto defraudada en lo que respecta a la Región Leonesa y al Pueblo Leonés.

Si establecemos como punto de partida, para la construcción de una España democrática, la Constitución de 1978 y su carácter de Ley-cimiento de todo el ordenamiento legal, debemos fijar la atención en tres de sus elementos trascendentales que subrayan su espíritu, localizados en el Preámbulo, la Disposición Derogatoria y el Artículo 10.

El Preámbulo fija como objetivo constitucional de la Nación española el de "proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". El artículo 2, además, "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran". Por su parte, el Artículo 145 establece que "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas".

La Disposición derogatoria, de la máxima importancia y con carácter permanente, establece en su punto 3 que "Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución."

El Artículo 10 establece la sujeción de la Constitución, en cuanto a los derechos y deberes fundamentales, a "la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".

Además, la Constitución establece en su Artículo 138 que "Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos ni sociales."

Mediante este puñado de normas se reconoce a cada uno de los pueblos y regiones de España como sujetos de derechos, entre otros, el derecho a la autonomía con arreglo al Derecho Internacional Humanitario; condena la federación de regiones-autonomías y deroga toda norma que implique discriminación hacia cualquier región o pueblo de España contenida en los Estatutos autonómicos. La Constitución viene a garantizar el cumplimiento de un paradigma: un pueblo ? una región ? una autonomía con respeto del Derecho Internacional humanitario (identidad cultural de cada pueblo, respeto de sus derechos lingüísticos, etc.).

Sin embargo, el texto constitucional incorpora referencias históricas relativas a regiones y momentos concretos que suponen establecer diferencias entre las mismas, como en los casos de Navarra y País Vasco; pero también actualizando y legitimando anacrónicamente referéndums que tuvieron lugar en los años 30 (en Cataluña, País Vasco y Galicia), mientras se ningunea el reconocimiento de las demás regiones españolas establecido durante la II República, al hacer realidad el mandato constitucional de que cada región estuviera representada en el Tribunal de Garantías Constitucionales. Todas las regiones quedaron fijadas y eligieron sus representantes. Como no podía ser de otro modo, la Región Leonesa (integrada por las provincias de León, Salamanca y Zamora) eligió el suyo: el magistrado leonés Francisco Alcón Robles (y como suplente al salmantino Vicente Tomé Prieto).

La creación y mantenimiento de la Comunidad de Castilla y León, a la vista de lo ya dicho y teniendo en cuenta los métodos empleados, constituye en sí misma un auténtico fraude de ley constitucional. La colisión del texto de preautonomía (y luego el de autonomía) con la Constitución suponía lógicamente, de hecho y de derecho, su derogación inmediata. La imposición partitocrática mediante pactos autonómicos en 1981 de tal engendro artificial, de espaldas a los pueblos afectados y a la voluntad popular, representa el más claro ejemplo de fraude de ley. Fraude que supone la invisibilización y marginación de la Región Leonesa en el conjunto de España a la vez que su inferioridad y subordinación a Castilla en el conjunto inventado.

Podemos concluir que el Estado autonómico no se ajusta al mandato constitucional y también que la Autonomía de Castilla y León no respeta la Constitución ni el Derecho Internacional humanitario. Esta comunidad, consciente de su trayectoria y de su realidad birregional, podría haber corregido en su Estatuto y en su desarrollo legislativo sus vicios de origen, sin embargo, se ha obcecado en anular la Región Leonesa, invisibilizarla y marginarla. No cabe otra salida que exigir su disolución en dos comunidades, una de la Región Leonesa triprovincial y otra castellana. Ejemplos, incluso a nivel internacional como el caso de Checoslovaquia, demuestran que es factible, conveniente y deseable. Los derechos del Pueblo Leonés y de la Región Leonesa lo exigen.

Miguel Ángel Diego Núñez

*Autor del libro Regionalismo y regionalistas leoneses del siglo XX (una antología).

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