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Complicidad del silencio
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Complicidad del silencio

Actualizado 22/04/2018
Paco Blanco Prieto

La denuncia de la actual presidenta de la Comunidad de Madrid por irregularidades en el Campus de la Justicia, que afecta directamente a su antecesora en el cargo; unido a las declaraciones de los principales líderes políticos afirmando que el presidente del Gobierno la mantiene en el cargo porque es una mujer que sabe demasiado sobre las andanzas del partido y de sus jefes en los últimos treinta años que lleva de militancia, obligan a denunciar el silencio cómplice de muchos afiliados de diferentes partidos, que callan lo que saben para seguir apareciendo en las fotografías o garantizarse futuro espacio en las mismas.

Al hilo de esto, cabe recordar que cuando Unamuno fue elegido por primera vez concejal del Ayuntamiento salmantino en 1917, un numeroso grupo de ciudadanos y amigos le ofrecieron un banquete en el que don Miguel intervino a los postres afirmando lo siguiente, con relación a las cuestiones que fueran tratadas en plenos y despachos consistoriales: "De lo que sí podéis estar seguros es que no guardaré secreto de nada. Diré todo lo que vea y oiga. Si entre aquellas cuatro paredes me dicen que hay cosas que no se pueden decir, lo diré allí y en la plaza pública".

Actitud que contrasta con el silencio mantenido por los políticos del colorín nacional, temerosos de ser condenados al fuego partidista si rebelan trampas, mentiras, intrigas y corruptelas, convirtiéndose con su silencio en cómplices de dichas tropelías, al callar delitos que conocen, enmascarar la verdad, encubrir celadas, camuflar sucias negociaciones o disimular cambalaches, como forma de cobardía social que sólo favorece a quienes se aprovechan del silencio de los sabedores, recibiendo estos a cambio deshonrosas migajas.

Es obligado recordar que el silencio ante el mal, representa el propio mal; que el pecado de silencio es cobardía pusilánime; que el silencio es complicidad; y, finalmente, que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal afirma que quien presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de instrucción o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, sin obligación de probar los hechos denunciados.

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