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Educación incorpora el criterio de edad corregida para la escolarización de alumnos prematuros
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RESPUESTA EDUCATIVA

Educación incorpora el criterio de edad corregida para la escolarización de alumnos prematuros

Actualizado 16/04/2018
Redacción

Tras una actuación de oficio del Procurador del Común, se contempla la incorporación a un curso inferior

La Consejería de Educación ha incorporado el criterio de edad corregida para la escolarización de alumnos prematuros, posibilitando su incorporación a un curso inferior al que le correspondería por edad cronológica, tras la actuación de oficio del Procurador del Común sobre la respuesta dada a la escolarización de niños prematuros en Castilla y León, y, en particular, la eventual posibilidad de considerar la "edad corregida" a efectos de escolarizar a dichos alumnos.

Tal y como señala el Procurador del Común, "en supuestos de niños prematuros severos, que incluso pueden haber nacido en el último trimestre del año, es posible advertir una enorme desventaja desde el ciclo de infantil, debido al retraso madurativo de estos niños, puesto que son obligados a matricularse según su edad cronológica, lo que les puede llevar a un alto índice de fracaso escolar". La prematuridad (nacer antes de la semana 37 de gestación) afecta a diversas áreas de desarrollo (motora, cognitiva, de desarrollo social, de desarrollo del lenguaje y de la comunicación), y, en el ámbito de la educación, los alumnos afectados se pueden ver superados por las exigencias asociadas a su edad cronológica a medida que se va produciendo el desarrollo evolutivo.

Ante la inexistencia de una normativa específica para dar respuesta a la escolarización de los alumnos prematuros en Castilla y León en el momento en el que se tramitó la actuación de oficio del Procurador del Común, a través de la oportuna Resolución dirigida a la Consejería de Educación, se recomendó que se llevaran a cabo los ajustes normativos necesarios para dar una respuesta específica a las peculiaridades de escolarización que presentan los alumnos prematuros, acogiéndose el concepto de "edad corregida" para aquellos supuestos en los que se favorezca la plena garantía de la igualdad de oportunidades en el proceso de escolarización. Dicha Resolución fue acogida favorablemente por la Consejería de Educación en su momento, habiéndose publicado, en Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de abril de 2018, la Orden EDU/371/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

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