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Sentencia contra el Ayuntamiento sobre unos cánones que Gecobesa nunca pagó
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LIQUIDACIÓN POR CÁNONES DE LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE TURISMO SIERRA DE BÉJAR

Sentencia contra el Ayuntamiento sobre unos cánones que Gecobesa nunca pagó

Actualizado 12/05/2017
Redacción Béjar

BÉJAR | El Ayuntamiento y Gecobesa ofrecen dos interpretaciones muy diferentes sobre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Salamanca

El alcalde de Béjar, junto al concejal de Interior y Gobernación, Santiago Sánchez y la concejala de Comunicación, Purificación Pozo, ha querido puntualizar y aclarar el contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Salamanca relativa a las liquidaciones por cánones de la concesión del Centro de Turismo Sierra de Béjar - Estación de Esquí La Covatilla, en contestación a las afirmaciones de Gecobesa que ha señalado que el Tribunal ha estimando su demanda, declarando que no es conforme a derecho el Decreto nº 471/15-03-2012 de 15 de marzo de 2012 por el que se aprobaron 10 liquidaciones de canon de concesión con cargo a Gecobesa, por importe de 618.645'72 euros, anula la resolución recurrida y condena en costas a la Administración demandada.

Gecobesa considera que la justicia le da la razón, aunque con cinco años de retraso que han llevado a que estas liquidaciones millonarias condujeran a la anterior sociedad concesionaria de la estación de esquí al Concurso de Acreedores y cree que esta sentencia va pesar notablemente en el resto de procesos que se mantienen abiertos "Hay mucho dinero en juego y las irregularidades cometidas pueden derivar en responsabilidades de tipo penal".

El Alcalde ha explicado que Gecobesa solicitó la anulación del acuerdo municipal por entender que para dictar tales liquidaciones es necesario aprobar una Ordenanza Municipal. La Sentencia rechaza la petición de la antigua gestora y considera correcta la actuación del Ayuntamiento. Además ha añadido que la nulidad de las liquidaciones solicitada por Gecobesa, en base a que el contrato de concesión estaba anulado por una decisión judicial de hace años, es desestimada en la sentencia y se declara que el contrato es válido y está vigente.

También Riñones ha puesto de manifiesto que el importe de las liquidaciones no se cuestiona en la Sentencia puesto que no aborda su cuantía y que en ningún momento se refiere al primer contrato de concesión, finalizado en diciembre de 2.005, cuestión que pretendía Gecobesa, sino que se limita a entender que al haberse girado las liquidaciones de los cánones de varios años y al ser un expediente voluminoso y antiguo, antes de aprobar dichas liquidaciones debe darse trámiteamioet d eaudie ncia a GECOBESA. E xpediente voluminoso y antiguo, antes de aprobar la sliquyidacioens debe darse tral. La Sente de audiencia a la antigua gestora de la estación.

Por lo tanto, Alejo Riñones ha manifestado que el Ayuntamiento no pondrá ningún impedimento en acatar el fallo, dar trámite de audiencia a Gecobesa, dictar, en su caso, las nuevas liquidaciones que resulten procedentes y fijar su cuantía de acuerdo al Pliego de Condiciones, que no se ve afectado, pues la sentencia no efectúa ninguna valoración sobre el derecho de la antigua gestora a que se le compensen o no los gastos soportados durante la concesión.

Añadiendo que sin perjuicio de lo que acuerden los servicios municipales, que ya están analizando el alcance del fallo, la Alcaldía entiende que gastos tan peculiares como la compra de una estatua de bronce (más de 9.000 ?), una televisión de plasma de 42" (más de 2.000 ?), la compra de un colchón (1.000 ?) y diversos ordenadores, teléfonos móviles, PDAs y Blackberrys no pueden, como pretende Gecobesa, servir para minorar el importe de las liquidaciones que resulten procedentes, cuya cuantía, se debe resaltar, ni siquiera la antigua gestora ha cuestionado a lo largo de todo el juicio.

El Alcalde ha querido destacar que de haber un perjuicio para alguna de las partes, lo será para el Ayuntamiento, que no ha cobrado el importe de dichos cánones, pues Gecobesa nunca los ingresó. Además ha indicado que existe un segundo procedimiento judicial, ceñido a las liquidaciones de los ejercicios 2.011 y 2.012, que aún no ha sido resuelto, por lo que aún no se puede adelantar cuál será el resultado.

Riñones, ha querido hacer referencia a otra denuncia interpuesta sobre él y otros concejales por presunta prevaricación y malversación de fondos, por las actuaciones en la calle Colón nº2, obras que se realizaron para el ensanchamiento y mejora de la circulación en la zona final de la calle Colón y calle El Pino, señalando que estos dos últimos casos, forman parte de una larga lista de querellas realizadas por Gecobesa/Fundación Habeas Corpus y archivadas por los juzgados.

Se adjunta la sentencia completa en formato pdf

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